A) NORMATIVA
Legislación de Interés:
– Ley 118 de Inversión Extranjera
– Decreto 327.Reglamento del proceso inversionista.
– Ley 116 Código del Trabajo
– Resolución 32/2010 Reglamento de Cuentapropistas del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social.
– Convenio Fiscal Cuba- España- B.O.E. 1188 10 de Enero de 2001
– Informe: Estructura y titulaciones de Educación Superior en Cuba
– RESOLUCIÓN No. 120 /10. Del Ministerio de Educación
B) MODELOS DE CONTRATOS
Para contratos con la Administración, la Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
Según el Decreto 327 del Reglamento del Proceso Inversionista los modelos de contrato:
TÍTULO III -CONTRATOS, DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y PERMISOS DEL PROCESO INVERSIONISTA
CAPÍTULO I DE LOS TIPOS DE CONTRATOS, MODALIDADES CONTRACTUALES Y FORMAS DE SELECCIÓN DE LA CONTRAPARTE CONTRACTUAL
La contratación de las diferentes etapas del proceso inversionista se lleva a cabo cumpliendo la legislación vigente en materia de contratos (Art.44) Los tipos de contrato que se emplean en el proceso inversionista son aquellos que se norman en la legislación vigente. No obstante, las partes pueden formalizar otros contratos dentro de los límites autorizados por las normas imperativas y el orden público (Art.45) Los contratos dentro del proceso inversionista pueden suscribirse empleando diversas modalidades. En el mismo proceso inversionista se pueden utilizar varias modalidades teniendo en cuenta las características de la inversión (Art.46)
Pueden emplearse como modalidades de contratación en el proceso inversionista (Art.47):
a)Contratos Individuales: Se contratan por separado una o varias actividades. La suma de los valores contratados según esta modalidad corresponde con los límites establecidos en el presupuesto aprobado de la inversión.
b)Contratos Llave en Mano: Reúnen en una relación contractual única la totalidad de las prestaciones necesarias para ejecutarla inversión. La responsabilidad total de la realización recae en un solo sujeto que asume una obligación global. Incluye la elaboración de los proyectos, la ejecución, la responsabilidad de adquirir todos los suministros y equipos que se requieran para alcanzar la condición “listo para funcionar”. Puede incluir, además: decoración, mobiliario e insumos para la puesta en marcha, formación del personal y asesoramiento, período de garantía, y fase de explotación.
Las partes pueden emplear, en el ámbito del proceso inversionista, cualquier otra modalidad que se ajuste a los requerimientos de la inversión y que se emplee en la práctica internacional (Art.48)
Según Ley 116 Código Del Trabajo
Siempre para el trabajador nacional cubano o residente extranjero permanente
CAPITULO III –CONTRATO DE TRABAJO
SECCION PRIMERA- Formalidades y capacidad para concertar contratos de trabajo
(Ver artículos del 20 al 24)
La relación de trabajo se formaliza con el contrato del que son partes el trabajador y el empleador; mediante el cual, la persona contratada se compromete a ejecutar con eficiencia una labor, a observar las normas de disciplina y las demás que se acuerden, asimismo quien le emplea se obliga a pagarle una remuneración y a garantizarle las condiciones y derechos de trabajo y seguridad social que establece la legislación. Es nula cualquier cláusula contractual violatoria de la ley. La relación con los trabajadores designados a los que se les exigen requisitos de confiabilidad y discreción, se establece mediante una Resolución o escrito fundamentado, firmado por la autoridad facultada; la que se notifica al interesado y su firma expresa la aceptación del cargo, sus obligaciones y atribuciones (Art.20)
El empleador contrata directamente a los trabajadores en correspondencia con las necesidades de la producción y los servicios. Cuando resulte necesario cubrir una plaza, efectúa convocatoria. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede asignar para su contratación a determinadas personas por interés estatal o social, en correspondencia con las necesidades de las entidades. El Reglamento de este Código regula los procedimientos para el cumplimiento de lo establecido en este artículo (Art.21)
Los contratos de trabajo contienen al menos (Art.24):
a) nombres, apellidos y domicilio del empleador y el trabajador;
b) número de identidad permanente del trabajador;
c) fecha de inicio, tipo del contrato y su duración, cuando así corresponda;
d) cargo y contenido de trabajo;
e) lugar de trabajo acordado entre las partes, horario, duración de la jornada y el régimen de trabajo y descanso;
f) cuantía de la remuneración y periodicidad de los pagos;
g) condiciones de seguridad y salud en el trabajo, en correspondencia con el cargo o labor; y
h) fecha y firma de las partes que formalizan el contrato.
Cuando lo acuerdan las partes pueden incluirse otras cláusulas, siempre que no se opongan a lo establecido en la legislación.
SECCION SEGUNDA- Tipos de Contratos de Trabajo
(Ver artículos del 25 al 31)
Los tipos de contratos de trabajo que se utilizan son (Art.25):
a) por tiempo indeterminado, que se concierta para realizar labores de carácter permanente y no expresa la fecha de terminación; y
b) por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra, que se concierta para realizar labores eventuales o emergentes, así como el cumplimiento del servicio social, para el período de prueba, para sustituir temporalmente a trabajadores ausentes por causas justificadas amparadas en la legislación, cursos de capacitación a trabajadores de nueva incorporación y otros que lo requieran.
Atendiendo a los requerimientos de la producción y los servicios, en los contratos de trabajo por tiempo indeterminado y por tiempo determinado o de ejecución de un trabajo u obra, las partes pueden acordar la concertación de contratos con una duración inferior a la jornada diaria y semanal, en cuyo caso la remuneración es proporcional al tiempo de trabajo (Art.27)
C) CONVENIOS FISCALES
Existe un Convenio de Doble Imposición para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. El Convenio al completo se puede consultar en el siguiente enlace: BOE – Convenio Doble Imposición
La información de la Agencia Tributaria sobre Fiscalidad Internacional se puede consultar en este enlace: Normativa Fiscalidad Internacional
>Sistema Tributario de Cuba. Ley 113 y Decreto 308
Documento que recoge la nueva Ley 113 del Sistema Tributario. Desarrolla los diferentes impuestos y tasas cubanos. Sustituye a la Ley 73 del Sistema Tributario. Incluye el nuevo Decreto con el Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios.
Ver documento
D) SUELDOS Y TARIFAS DE HONORARIOS
No existen unos sueldos ni tarifas oficiales, las referencias que hay son concernientes a la contratación de personal cubano o residentes extranjeros permanentes por las empresas públicas cubanas y extranjeras, y quedarían enmarcadas en la aplicación de la Ley 116 Código del Trabajo
CAPITULO X –SALARIOS
(Ver artículos del 109 al 125)
Se considera salario la remuneración en dinero que el empleador paga al trabajador, atendiendo a la calidad y cantidad del trabajo realizado y al tiempo real laborado, según corresponda. Comprende lo devengado de acuerdo con los sistemas de pago por rendimiento o a tiempo, pagos adicionales, trabajo extraordinario, pago en días de conmemoración nacional y feriados, receso laboral retribuido, vacaciones anuales pagadas y otros que disponga la legislación (Art. 109)
Los trabajadores que laboran a tiempo de trabajo completo tienen derecho a cobrar el salario mínimo mensual. El salario mínimo de los trabajadores de ocupación parcial es proporcional a la duración del tiempo trabajado (Art.110)
El salario mínimo del país, así como el nivel general de los salarios se aprueban por el Consejo de Ministros, atendiendo al desarrollo económico-social alcanzado, oído el parecer de las organizaciones sindicales correspondientes. En el Reglamento de este Código se define el concepto de cada uno de los elementos del sistema salarial y los procedimientos para su aplicación. (Art.113)
En el caso de que fuera una empresa de proyectos asentada en el país siempre se regiría por lo dispuesto en la Ley 118 de Inversión Extranjera y las modalidades de contrato que en ella figuran.
E) FASES DE PROYECTO
Según el Decreto 327 del Reglamento del Proceso Inversionista las fases del proyecto son:
Articulo 70:
1.- Los proyectos definen técnica y económicamente la inversión y la dividen según las características y complejidad de su totalidad o de sus partes, en etapas con diferente alcance y contenido, las cuales son:
a)Ideas Preliminares que se realizan a partir de índices de proyectos similares, con un margen de fiabilidad de hasta treinta (30) por ciento, utilizándose solo en los Estudios de Oportunidad
b) Soluciones Conceptuales o Proyecto Técnico para todas las inversiones constructivas de montaje, con consideración de la arquitectura y de la ingeniería conceptual. Tiene un margen de fiabilidad de hasta veinte (20) por ciento, por lo que se utiliza en los Estudios de Pre-factibilidad
c) Ingeniería Básica o Proyecto de Ingeniería Básica, con un margen de fiabilidad de hasta diez (10) por ciento, por lo que se utiliza en los Estudios de Factibilidad.
d) Proyecto Ejecutivo o Ingeniería de Detalle, por el cual se ejecutará la inversión.
2.- Las etapas b), c) y d) pueden fusionarse, lo cual puede llegar a un proyecto de un grado o también denominado proyecto técnico ejecutivo.
F) INFORME ECONÓMICO, PLANES DE INVERSIÓN
La Oficina Económica y Comercial elabora la documentación relativa a Cuba en cuanto a:
– Guia de País: Guía Cuba 2016 >
– Informe Económico y Comercial: Informe Cuba 2016 >
La Comisión de Industria, Construcciones y Energía tiene como función, auxiliar a la Asamblea Nacional y al Consejo de Estado en la más alta fiscalización a los Ministerios de Industria, Construcción y Energía y Minas, y los Institutos de Planificación Física y Recursos Hidráulicos. Además, elaborar proyectos de leyes y acuerdos; dictaminar sobre los asuntos que se someten a su examen; realizar los estudios que se les encomienden; y participar en la comprobación del cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional y el Consejo de Estado que se programen en sus planes de trabajo. La información relativa a las Directivas, Acuerdos e Informes se puede consultar en la página web de la Comisión, como por ejemplo son:
– Cumplimiento del Programa de la Vivienda. Incidencias de la producción local de materiales de la construcción en este programa.
– Cumplimiento de lo establecido en el decreto Ley 322 Modificativo de la Ley No. 65 “Ley General de la Vivienda” en cuanto a la asignación de parcelas y solares yermos estatales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio.
– Cumplimiento del programa de producción y comercialización de materiales de la construcción, el programa de la vivienda y el otorgamiento de subsidios y créditos bancarios
G) OTROS
Crónica del Corresponsal – Noviembre 2015
> Guía de incentivos a la implantación en Cuba
En esta guía están incluidas las principales instituciones que existen en Cuba para fomentar las inversiones y los distintos incentivos de carácter fiscal, laboral, sectorial o regional potenciados por los gobiernos para atraer la inversión exterior.
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> Informe económico y comercial. Cuba 2017
Informe económico y comercial sobre Cuba que proporciona datos sobre su situación política-económica, relaciones bilaterales, acuerdos comerciales, relaciones multilaterales y oportunidades de negocio para la empresa española.
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> Ficha país. Cuba 2016
Las fichas país editadas por ICEX son un instrumento informativo de gran utilidad a la hora de plantearse una primera aproximación a las ventajas, riesgos y oportunidades de inversión o negocio en cada país. Cada ficha, realizada con la colaboración de la correspondiente Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España, resume los indicadores básicos del país, desvela cuáles son las principales oportunidades del mercado, y ofrece los datos más recientes de su comercio exterior con el resto del mundo así como de sus relaciones bilaterales con España. Además, la ficha incluye información sobre la evolución del tipo de cambio de la divisa del país, y direcciones de interés.
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> Informe de feria. FECONS / XI Feria internacional de la construcción. La Habana 2016
Informe sobre la feria FECONS, especializada en el sector de la construcción, celebrada en La Habana del 5 al 9 de abril de 2016. Proporciona el perfil de la feria, datos sobre la organización y participación de las empresas, las tendencias y novedades presentadas, y una valoración de la misma. En anexos incluye el listado de empresas españolas participantes en el evento.
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> Estudio de mercado. El mercado de la construcción en Cuba 2015
Estudio del mercado de la construccion en Cuba (datos 2012 – 2014). Tras presentar la definición y características del sector, analiza la oferta y la demanda, así como los precios y la percepción del producto español. Informa sobre los canales de distribución, el acceso al mercado, las perspectivas y oportunidades del sector, e información práctica de interés.
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WEBS DE CONCURSOS EN CUBA
Fuente:Corresponsal COAM
En Cuba no existe ninguna página de ese estilo, en primer término porque no hay con concursos públicos ya que los proyectos de obra se desarrollan a través de empresas públicas, dado el sistema económico de la isla. La información sobre concursos internacionales no se desarrolla y tampoco el uso de internet es fácil; recientemente se han abierto varios puntos de conexión en espacios públicos repartidos por La Habana, con el acceso libre y las restricciones propias de la red en toda la isla.