a) Normativas
Leyes que regulan el ejercicio profesional del arquitecto y urbanista:
Fuente ORDRE DES ARCHITECTES
La ley que regula el ejercicio profesional es la Ley n°77-2 de 3 enero 1977. > Ver Loi n° 77-2 du 3 janvier 1977 sur l'architecture.
El Convenio Colectivo de Estudios de Arquitectura fija las condiciones generales de trabajo dentro de los estudios de arquitectura. (Remuneración, vacaciones, jubilación,etc).
>Ver enlace al Convenio.
Normativa elaboración de proyectos:
Fuente ORDRE DES ARCHITECTES
Code de l’urbanisme: leyes generales de urbanismo
Code civil: código civil
Code de l’environnement: regula las medidas a tomar para la protección del medio ambiente.
Code Construction Habitation: regula las disposiciones relativas a la construcción, promoción inmobiliaria y vivienda social.
Seguridad y protección contra el incendio, dependiendo del tipo de edificio se divide en:
Code du travail : reglamento que regula las condiciones en los lugares de trabajo (construcciones terciarias)
Règlement ERP (Etablissement Recevant du Public): regula las disposiciones que conciernes los edificios que reciben público.
Règlement IGH (Inmeuble Grand Hauteur): regula las medidas a llevar a cabo en la construcción de edificios de gran altura (último forjado a partir de 28 metros)
Edificios de vivienda
Instrucciones técnicas
Reglamentación PMR: regula las disposiciones relativas a las personas minusválidas.
Normativa técnica calidad edificación y otras:
RT 2012: reglamento térmico
DTU (Documents Techniques Unifiés): por capítulos establecen las reglas técnicas a seguir durante la elaboración y posterior construcción de proyectos. Se suelen componer de cláusulas técnicas, cláusulas especiales y reglas de cálculo.
Certificaciones medioambientales: HQE, BREEAM, LEED
Avis techniques: regulan procedimientos y técnicas nuevos.
b) Modelos de contratos
Modelo de contrato de la Administración Pública
Fuente ORDRE DES ARCHITECTES
Contrats pour marches publics: Ver enlace >>
Commande-publique: Ver enlace >>
Modelos de Contrato de Obra pública por la Orden des Architectes de Francia:
– Contrato Publico Modèle de marché public de maîtrise d’oeuvre – Neuf
– Contrato Publico Livret_Marché de maitrise d'oeuvre_DIAG_Rehab2021
Modelo de contrato de empresa privada
Fuente ORDRE DES ARCHITECTES
Contratos tipo en francés e inglés: Ver enlace >
Se adjunta varios modelos de contrato de Obra privada por la orden de Arquitectos de Francia:
– Contrat-etudes-preliminaires-PC
– GB_Contrat-etudes-preliminaires-PC
– Contrat d'architecte pour Maison Individuelle_Mission partielle_21 03 2013
– GB_Contrat_d'architecte_pour_Maison_Individuelle_05_06_2012-sl
– GB_Fiche_Programme_du_maitre_d'ouvrage_04_06_2012
– GB_Guide_du_contrat_maison_individuelle_30_07_2012
– MI-Annexes-1-sanscontrat-2011
c) Convenios fiscales
Fuente CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN ESPAÑA-FRANCIA
Convenio de 10 de Octubre de 1995 entre Francia y España para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
Artículo 7
BENEFICIOS EMPRESARIALES
1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a este establecimiento permanente.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3, cuando una empresa de un Estado contratante realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante se atribuirá n a dicho establecimiento los beneficios que éste hubiera podido obtener de ser una empresa distinta que realizase actividades idénticas o análogas, en las mismas o similares condiciones, y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente.
3. Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos en que se haya incurrido para la realización de los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentre el establecimiento permanente como en otra parte.
4. Mientras sea usual en un Estado contratante determinar los beneficios imputables a los establecimientos permanentes sobre la base de un reparto de los beneficios totales de la empresa entre sus diversas partes, lo establecido en el apartado 2 no impedirá que este Estado contratante determine de esta manera los beneficios imponibles; sin embargo, el método de reparto adoptado habrá de ser tal que el resultado obtenido esté de acuerdo con los principios contenidos en este artículo.
5. No se atribuirá ningún beneficio a un establecimiento permanente por el mero hecho de que éste compre bienes o mercancías para la empresa.
6. A efectos de los apartados anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se calcularán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma.
7. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de este Convenio las disposiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las del presente artículo.
Artículo 14
TRABAJOS INDEPENDIENTES
Las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga por la prestación de servicios profesionales u otras actividades de naturaleza independiente sólo pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que este residente disponga de manera habitual en el otro Estado contratante de una base fija para el ejercicio de sus actividades. Si dispone de dicha base fija, las rentas pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a esta base fija.
2. La expresión “servicios profesionales” comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contables.
d) Sueldos y tarifas de honorarios
Sueldos medios en estudios locales
Baremo de sueldos:
En 2022, el sueldo medio mensual de un arquitecto es de 3,090.97€. La convención colectiva establece la clasificación de cada empleado según su clasificación profesional define un coeficiente. El salario mensual bruto mínimo por un horario de 35horas semanales se determina multiplicando el coeficiente obtenido tras la clasificación profesional por el valor del punto que establece cada comisión regional y que por lo tanto es distinto en cada departamento francés.
Fuente ORDRE DES ARCHITECTES
Valor del punto por departamento actualizado: Ver enlace >>
Tarifas de honorarios de proyecto
Fuente: CSCAE
Hay un simulador de honorarios del MICQP dirigido al promotor que se ha realizado recientemente. (Basado en los baremos de Ley 85). Está planteado como una manera de asegurar la calidad de la arquitectura y edificación, pero no es una defensa de la profesión. Ver enlace >>
Fuente ORDRE DES ARCHITECTES
En cuanto a los contratos privados, los honorarios son libres; en cuanto a los contratos públicos, no hay tarifas obligatorias pero se deben contemplar unas indicaciones basadas en la complejidad de la operación y el coste de los trabajos.
Contratos privados y contratos públicos se negocian. Los públicos están más regulados. El CCAP, el documento donde se fijan las cláusulas administrativas de las operaciones públicas precisa que los honorarios pueden establecerse sobre la base del tiempo necesario para la elaboración del proyecto, sobre un porcentaje que se aplica sobre el coste sin impuestos de la construcción o sobre una mezcla de ambos métodos. En la práctica el porcentaje es el método más utilizado y tiene en cuenta el tiempo, la dificultad y coste provisional de la obra. La remuneración depende sobre todo de la misión que se le confíe al arquitecto. Se estima que el porcentaje sobre el coste total de la obra ronda entre el 4% para una misión base de poca complejidad y un 12% para una misión completa en un proyecto de mayor complejidad.
e) Fases de proyecto
Fuente ORDRE DES ARCHITECTES
Depende del carácter público o privado de la obra y de si se trata de un proyecto de rehabilitación o de una construcción nueva. Los diferentes trabajos o misiones que se le puede encargar a un arquitecto se identifican con las fases del proyecto porque aparecen como etapas en orden cronológico. Están enumerados en el artículo 7 de la ley MOP que regula la relación entre cliente y arquitecto en un proyecto público:
-estudios de diagnóstico (DIA)
-estudios preliminares (ESQ)
-proyecto básico (AVP: APS, APD)
-proyecto detallado (PRO)
-la fase durante la cual se prepara la licitación de las empresas que intervendrán durante la obra (ACT)
-proyecto de ejecución (EXE)
-dirección de ejecución (DET)
-pilotaje de la obra (OPC)
-recepción (AOR)
f) Crónicas Corresponsales
Crónica del Corresponsal – Marzo 2024
Crónica del Corresponsal – Junio 2016
Crónica del Corresponsal – Junio 2015
Crónica del Corresponsal – Marzo 2015 – Paris
Crónica del Corresponsal – Marzo 2015 – Rhone Alps
Crónica del Corresponsal – Octubre 2015
Fuente: Corresponsales COAM
g) Concursos de Arquitectura en Francia
Los concursos de arquitectura en Francia están regidos por una ley, Loi n° 85-704 du 12 juillet 1985 relative à la maîtrise d'ouvrage publique et à ses rapports avec la maîtrise d'oeuvre privée, las licitaciones o “marché de Maîtrise d’Oeuvre” tienen como objetivo, la realización de una obra, de un proyecto urbano, paisajístico o la ejecución de uno o varios elementos de una misión.
Los procedimientos de licitaciones se definen según el importe de la licitación o de los honorarios y se compara dicho importe con los umbrales europeos que imponen un procedimiento formalizado (concurso o procedimiento negociado específico).
– Honorarios de un importe inferior a los umbrales europeos (125 000 €HT para el Estado y 193 000 €HT para las Colectividades Territoriales – artículo 74 del CMP)
Es un procedimiento adaptado: cuyas modalidades son libremente fijadas por la administración con arreglo a la naturaleza y las características de las necesidades a satisfacer, del número o de la localización de los equipos susceptibles de responder a la licitación. El licitador puede negociar con los candidatos que han presentado una oferta. Esta negociación puede referirse a todos los elementos de una oferta y particularmente al precio de la oferta.
– Honorarios de un importe superior a los umbrales europeos (125 000 €HT para el Estado y 193 000 €HT para las Colectividades Territoriales – artículo 74 del CMP)
El procedimiento de principio es el concurso restringido e indemnizado, en tres fases:
Fase 1: Selección de candidatos según referencias arquitectónicas (proyectos), capacidades técnicas (equipo de profesionales), medios materiales, etc.
Por lo general, toda la información se recopila en unos formularios establecidos por las administraciones y utilizados en la mayor parte de los concursos:
DC1: Carta de solicitud, presentación sucinta del mandatario y del equipo (ingenieros, economista de la construcción, etc).
DC2: Presentación detallada de cada uno de los miembros del grupo o del candidato individual. En anexo del DC2, el candidato debe dar el conjunto de las informaciones y los documentos pedidos en el pliego por el licitador público, con el fin de verificar sus capacidades profesionales, técnicas y financieras.
DC3: Acto de compromiso.
DC4: Declaración de subcontratación de algunas de las misiones del proyecto.
Se fija un número mínimo de candidatos admitidos a concurrir para la segunda fase quién no puede ser inferior a 3 (también se puede fijar un número máximo de candidatos).
Fase 2: los distintos equipos seleccionados elaboran el proyecto según los pliegos de condiciones del concurso (respuesta al programa de necesidades, compatibilidad del proyecto con el presupuesto de ejecución material asignado al proyecto, etc.).
Fase 3: Deliberación del jurado.
Por lo general, no es necesario estar colegiado enFrancia para presentarse a un concurso público pero el arquitecto que quiere trabajar en Francia tendrá que presentar una declaración escrita para informar a "l’Ordre des Architectes" sobre su intención de prestar algún servicio. A continuación aparece un enlace del colegio de arquitectos de Francia donde se puede descargar los documentos a presentar: ver enlace >
> Building with an Architect