a) Normativas
Fuente: CAM-SAM
Normativas y Legislación de la CDMX
> Ley de Vivienda
> Reglamento de Construcción del DF
> Ley de Protección Civil
> Ley para las Personas con Discapacidad
> Ley de Salvaguarda Patrimonio Urbanístico Arquitectónico
> Reglamento de Verificación Administrativa
> Ley Ambiental
> Reglamento de la Ley Ambiental
> Ley de Residuos Sólidos
> ESTATUTO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD DE MEXICO
> ESTATUTO DE LA SOCIEDAD DE ARQUITECTOS MEXICANOS
> CÓDIGO DE ÉTICA
Fuente: Revista Jurídica UNAM
El derecho urbano. Legislación federal urbana.
El derecho positivo urbano de México tiene su base fundamental en la Constitución vigente en el país y se integra, a nivel federal, con diversas disposiciones contenidas en diferentes ordenamientos, entre los que destacan la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente, la Ley Federal de Vivienda, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y la Ley del Servicio Público de energía eléctrica, así como los reglamentos, manuales y acuerdos derivados de tales ordenamientos legales.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley General de Asentamientos Humanos.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Ley Federal de Vivienda.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Existe una normativa técnica de construcciones, que viene determinada por cada unos de los estados o municipalidades, si tomamos como referencia el CDMX, por ser el que está más desarrollado la normativa técnica a seguir es Reglamento de Construcciones para la Ciudad de México.
> Ver Compendio de Reglamentos de Construcción de la Ciudad de México. Junio 2017
> Ver Reglamentos de Construcción de cada estado
> Ver Normas Técnicas Complementarias
Fuente: Corresponsal COAM
Potestad de los Municipios: De acuerdo a la Constitución de México, los Municipios tienen la potestad de gestionar todos los aspectos ligados a las Licencias de Obras Nuevas y proyectos de Urbanización, incluidos sus reglamentos. Por lo que podemos encontrarnos dos escenarios: el primero en que hay Municipios que no tienen reglamento de Construcción, y se toma como referencia el de la capital del Estado al que pertenezca, y por lo tanto no están definidas las competencias del Arquitecto, por lo que hay que tomar precaución y por otro Municipios que solicitan necesariamente estar inscritos en Colegio Local, el caso de la Ciudad de Celaya es uno de ellos, por ejemplo.
Referido al tema de la Rehabilitación de Patrimonio Histórico, hay un campo interesante, se debe de obtener primero un dictamen ante la Delegación del INAH (Instituto Nacional de Antropología) del Estado, lo mismo pasa con las licencias Ambientales, pero en este caso es con la Secretaria de Medio Ambiente Recursos Naturales (SEMARNAT). Esto tiene importancia porque generalmente se hace al revés y se pierde mucho tiempo y recursos.
b) Modelos de contratos
Fuente: ICEX
CONTRATACIÓN PÚBLICA
El proceso para participar en las licitaciones en México puede llegar a ser complejo si no se conocen en profundidad el marco legal y los procedimientos previamente. Las compras del sector público en México están reguladas, entre otras, por los artículos 25 y 134 de la Constitución y las siguientes leyes y sus reglamentos que se pueden consultar en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/
> Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Ley de Adquisiciones) del 4 de enero de 2000 y sus reformas.
> Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
> Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas (Ley de Obras Públicas) del 4 de enero de 2000 y sus modificaciones.
> Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
> Ley de Asociaciones Público Privadas (Ley APP) del 16 de enero de 2012 y su reglamento de noviembre de ese mismo año, con algunas modificaciones posteriores
Estas leyes tienen por objeto regular las acciones relativas a la planificación, programación, presupuesto, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, para el caso de la Ley de Adquisiciones ; la ejecución de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, para el caso de la Ley de Obras Públicas ;y en el caso de la Ley APP regular los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociaciones público privadas, entendiéndose a éstos cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público o al usuario final y en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el País. (Artículo 2 de la ley).
CONTRATO PRIVADO
Fuente: COLEGIO DE ABOGADOS. A.C.
> Modelo de contrato de prestación de servicios profesionales
Fuente: ASEM – Asociación de Emprendedores de México
> Ver Contrato individual de trabajo por obra determinada
c) Convenios fiscales
> Protocolo que modifica el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos
para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal y su Protocolo, hecho en Madrid el 24 de julio de 1992, hecho en Madrid el 17 de diciembre de 2015. (BOE, 07-julio-2017)
> Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 24 de julio de 1992. (BOE, 27-octubre-1994)
Fuente: ICEX. Guía de País. México 2019
Es importante referirse al “concepto de residencia” y de “establecimiento permanente” por sus implicaciones en materia fiscal. Así:
– Concepto de “residencia”
Tratándose de personas físicas, se considera residente en México quien permanezca en el país más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de 12 meses o que hayan establecido su domicilio habitual en territorio mexicano. Como regla general las personas físicas y jurídicas no residentes, no están obligadas a tributar en México por servicios prestados a personas físicas y jurídicas Mexicanas cuando permanecieron en territorio mexicano por menos de 183 días naturales en un periodo de 12 meses. Sin embargo y dadas las múltiples excepciones contempladas en la Ley para prestadores de servicios, rentistas, fletistas, fideicomisarios, inversionistas, jubilados, etc; se recomienda consultar con un especialista para cada caso en particular.
– Concepto de “establecimiento permanente”
La regulación mexicana prevé el mismo tratamiento tanto para las empresas mexicanas como para los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México. El artículo 2.º de la Ley del Impuesto sobre la Renta considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales. Especifica como ejemplos de establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, las agencias, las oficinas, las fábricas, los talleres, las instalaciones, las minas, las canteras o cualquier lugar de exploración o extracción de recursos naturales.
De acuerdo con lo establecido en el Convenio para Evitar la Doble imposición vigente entre México y España, el hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
– Personas físicas o jurídicas no residentes
Las personas físicas o jurídicas no residentes, no obstante la regla general expuesta anteriormente, estarán sujetas al pago en México de impuestos sobre las rentas, entre otras circunstancias, cuando reciban:
– Honorarios procedentes de sucursales o establecimientos permanentes en México de compañías extranjeras: tributarán a un 25% por los servicios profesionales independientes 42 prestados en México.
– Ingresos derivados de servicios personales subordinados (salarios) ejercidos en México (sujeto a imposición a tipos de entre el 15% y el 30%). Cuando el pagador sea una persona física o jurídica residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, y cuando el servicio este directamente relacionado con tal establecimiento
Conviene precisar, en relación con lo expuesto, que las ventas efectuadas por residentes en el extranjero a clientes mexicanos (enviando la mercancía desde el extranjero) no se considerarán generadoras de rentas de origen mexicano para el exportador, a efectos del impuesto. Ahora bien, si la oficina central u otras sucursales de una compañía extranjera con establecimiento permanente en México realizan ventas en territorio mexicano, el producto de éstas sí se considerará ingresos de la sucursal mexicana a efectos impositivos.
Es importante recalcar que el Convenio de Doble Imposición firmado entre España y México dicta que los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que la empresa realice o haya realizado su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. De todas formas es recomendable consultar con un especialista cada caso en particular dadas las múltiples excepciones prescritas en la legislación.
d) Sueldos y tarifas de honorarios
Fuente: Corresponsal en México
En México, el salario mínimo se establece en función del área geográfica en la que se trabaje. A modo orientativo este está en torno a los 58,21 pesos al día. (3,58 euros).
Según un estudio realizado por la Secretaría del Trabajo, del portal del empleo del gobierno federal, hace aproximadamente 2 años, Arquitectura y Urbanismo se encontraban en el 4º puesto entre las 30 carreras mejor pagadas en México, con un salario mensual promedio de 13,485 pesos. (832 euros).
Igualmente hay que considerar que el coste de la vida es sensiblemente menor al español (a pesar de ser uno de los países más caros de América Latina), y que existe una gran diferencia de precios (pero también de salarios) entre la Ciudad de México, Cancún, Monterrey y la franja fronteriza con EEUU, y las grandes ciudades de “provincia”, y por supuesto, respecto a otros puntos del país.
Para hacernos una idea sobre el coste de la vida en Ciudad de México, en la compra, gasolina, alquileres o compra de bienes; la fórmula sería: 10.000 pesos mexicanos sirven para comprar en México D.F., lo que 1.000 euros en Madrid (2011). Así, el alquiler de un piso de 70 a 90 metros cuadrados, en un barrio céntrico de la Ciudad de México, con plaza de garaje, cuesta entre 8.000 y 14.000 pesos. (493 – 863 euros).
ARANCELES
Los honorarios de los arquitectos están regidos en cada estado por la Ley de Aranceles de los Arquitectos. A modo de ejemplo, se puede consultar la Ley de Aranceles correspondiente al Estado de Durango, reformada en marzo de 2017.
Existe una voluntad de unificar criterios respecto de estos aranceles de honorarios, para lo que se ha generado un ARANCEL DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA FEDERACION DE COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C.
e) Fases de proyecto
Fuente: Arancel de Honorarios Profesionales de la Federación de Colegios de Arquitectos de la Republica Mexicana, A.C.ICEX
Primera etapa: Anteproyecto arquitectónico
– Plan conceptual
– Plan preliminar, definición arquitectónica
Segunda etapa: Desarrollo ejecutivo del proyecto arquitectónico
– Plan básico, definición arquitectónica
– Plan de edificación
Tercera etapa: Dirección arquitectónica
– Dirección de obra
– Liquidación y recepción de obra
– Documentos para el cliente
f) Informe económico, Planes de inversión
> Guía país. México 2019
Guía país sobre México. Proporciona información sobre su situación geográfica, superficie, clima, demografía, sociedad y breves referencias históricas. Muestra su estructura político-administrativa, su estructura económica, el marco para la actividad comercial y para la inversión, así como información de carácter práctico y una guía de direcciones de interés del país en Internet.
Ver documento
> Informe económico y comercial. México 2019
Informe económico y comercial sobre México que proporciona datos sobre su situación política-económica, relaciones bilaterales, acuerdos comerciales, relaciones multilaterales y oportunidades de negocio para la empresa española.
Ver documento
g) Otros
> Directorio de empresas españolas establecidas en México
Este documento contiene los principales datos (no de carácter personal o confidencial) de las empresas españolas que han abordado cualquier tipo de proyecto de inversión en México y que, según los datos de ICEX España Exportación e Inversiones, están establecidas en ese país actualmente.
Ver documento
> Trámites Migratorios. Instituto Nacional de Migración
Con la ventanilla única del portal gob.mx, mexicanos y extranjeros podrán localizar información, clara y sencilla, para realizar cualquier procedimiento ante el INM. Sólo debes ingresar a gob.mx/tramites, desplegar la pestaña Migración, visa y pasaporte, para localizar el trámite que necesites realizar. Cada pestaña contiene información útil para realizar un trámite, así como los requisitos, formatos y los procedimientos a seguir para cada uno.
> CRÓNICA DE NUESTRA CORRESPONSAL EN MÉXICO.
30/11/2018 – Autor: Tatiana Sarramián
Vivir, estudiar y trabajar en México es sorprendente, prácticamente como el país en sí. Podría entrar en la categoría de choque cultural, pero creo que es mejor verlo como una oportunidad de aprendizaje continuo.
> CRÓNICA DESDE MÉXICO. BUSCANDO TRABAJO.
19/03/2019 – Autor: Tatiana Sarramián. Corresponsal en México
Tomar la decisión de venir a México puede volverse algo complicado, por lo que es importante tenerlo claro y llegar con la mente abierta para evitar frustraciones y enfados que vas a tener que autogestionar y seguramente, se repetirán de manera cíclica.