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Preguntas Frecuentes de Visado

Con relación a la presentación y tramitación de expedientes en la aplicación de visado telemático, podéis obtener ayuda en:

Resolución de dudas … ¿cómo proceder?
1.- Dudas sobre procedimientos, correo electrónico tramitacion.expedientes@coam.org o por teléfono al 915951535.
2.- Dudas informáticas, correo a soporte@coam.orgManuales de ayuda o Video de Ayuda
¿Como envío y descargo la documentación digital de un expediente?
Tanto la subida como la descarga de ficheros se realizan a través del Visado Telemático, ver Manuales de ayuda en PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES y documento de Guía de presentación de expedientes en el COAM.
¿Problemas con los ficheros descargados?
Pueden producirse diversas razones. Ruta del directorio de descarga demasiado largo, ficheros sellados/visado erróneamente. Contacte con soporte@coam.org.
Firmas digitales admitidas
Desde el 1 de enero 2014 no se emiten firmas COAM
Las firmas admitidas en el COAM pueden consultarse en la siguiente dirección: https://www.coam.org/informatica → Firmas digitales admitidas en el COAM

¿Qué programa utilizo para la creación y firma digital de los PDF?
1.- Normalmente utilizará Adobe Acrobat (versión Profesional), también puede utilizar programas de libre distribución del mercado.

2.- Puede utilizar programas gratuitos como Autofirma, XolidoSing Desktop o JSingPDF.

3.- Para descargar el programa XolidoSing vaya a https://www.xolido.com/lang/ y pulse en la opción “Descarga gratuita”

4.- El programa Autofirma puede descargarse de la siguiente dirección: https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html seleccione la versión más adecuada a su plataforma.
En la siguiente dirección puede encontrar el programa gratuito JSignPDF en la siguiente dirección https://sourceforge.net/projects/jsignpdf/ así como un manual de uso del mismo en https://www.coam.org/informatica → GUÍA DE FIRMA DIGITAL

¿Hay un límite en el número de firmas digitales instaladas en el equipo y en el número de firmas en un documento PDF?
No, al abrir un PDF firmado desde Acrobat el programa comprobará su validez. Deben de firmar digitalmente todos los arquitectos participantes. Puede verificar si la firma es admitida por el COAM en la siguiente dirección: https://verificador.coam.org/Verificador/subida.
Tenga en cuenta que esta página solamente validará la firma/s del documento, en ningún caso validará si tiene capas, formularios, cajas de texto, etc…
¿Se deben firmar digitalmente todos los planos de un archivo o es suficiente con una firma digital por archivo?
Únicamente se requiere una firma digital, de cada uno de los arquitectos responsables del trabajo, por fichero aportado.
¿Cuáles son los pasos cuando quiero presentar un trabajo como Sociedad de arquitectos?
La entrada al programa debe de hacerla con la clave/contraseña de la sociedad o de uno de los arquitectos participantes. Si entramos con un participante, al introducir los datos de los titulares del expediente, AÑADA la SOCIEDAD deseada, marque los arquitectos que van a participar en este trabajo y revise los repartos entre los mismos. Debe eliminarse la entrada del arquitecto como colegiado independiente.
¿Quién firma digitalmente los archivos PDF, los arquitectos participantes o la Sociedad?
Los .PDF deben llevar la firma digital de todos los arquitectos colegiados PARTICIPANTES en el proyecto, si una sociedad está compuesta por 4 arquitectos, pero sólo 2 participan en un proyecto, sólo firmarán estos dos últimos.
¿Puedo hacer seguimiento a través del Visado Telemático de un expediente presentado en papel?
Sí, todos los expedientes una vez dentro del sistema pueden ser consultados o continuados a través de Visado Telemático. Lógicamente la entrega de los expedientes en papel es presencial.

tramitacion
¿Cómo introduzco un expediente nuevo desde el principio, incluyendo los datos del Encargo?
A través de “ALTA DE EXPEDIENTES”, opción «NUEVA COMUNICACIÓN DE ENCARGO», para subir la documentación hay que rellenar antes los datos del Encargo, del Trabajo (con las fases encargadas) y de la Fase presentada.
¿Cómo introduzco Trabajos o Fases adicionales a un expediente ya presentado?
A través de “ALTA DE EXPEDIENTES”, opción «AÑADIR TRABAJO, FASES O DOCUMENTOS», independientemente de la situación del expediente, sin visar, visado o requerido. Esto genera un número de expediente nuevo enlazado con el anterior.
Si fuera para modificar documentación de un expediente ya presentado y el mismo no consta requerido ni visado, se solicitará su devolución para modificarlo sin generar un nuevo expediente, mediante un correo a visado@coam.org.
Si fuera para arreglar un expediente que está requerido, debe pinchar en el propio expediente en su pantalla de expedientes en trámite (no generar nuevo expediente).
¿Cómo aporto Documentación adicional a un expediente ya visado?
A través de “ALTA DE EXPEDIENTES”, opción «AÑADIR TRABAJO, FASES O DOCUMENTOS», independientemente de la situación anterior del expediente, sin visar, visado o requerido. Esto genera un nuevo número de expediente enlazado con el anterior.
¿Cómo aporto Documentación adicional a un expediente requerido?
Si fuera para arreglar un expediente que está requerido, debe pinchar en el propio expediente en su pantalla de expedientes en trámite (no generar nuevo expediente).

¿Cómo modificar o sustituir documentación de un expediente que ya ha sido enviada al COAM?
Tres maneras:
1.- que el arquitecto de visado requiera el expediente, devolviéndole así el control sobre el mismo para que haga los cambios que considere.

2.- si no está asignado a un arquitecto, solicitando su devolución a visado @coam.org para modificarlo sin generar un nuevo expediente.

3.- incorporando la nueva documentación a través de la opción de menú “ALTA DE EXPEDIENTES”, opción «AÑADIR TRABAJOS, FASES o DOCUMENTOS», aquí debe indicar el expediente ya enviado y entrar en él. Esta última opción sólo debe utilizarse si se trata de ampliar la documentación ya visada. Esto le genera un nuevo número TT.

¿Puedo hacer la descarga de la documentación de un proyecto por partes?
Sí, con el botón DESCARGAR, en la parte inferior izquierda de la pantalla, podrá marcar los ficheros que desee bajarse cada vez.
¿Límite de tamaño de los ficheros PDF?
El límite por fichero PDF unitario es de 80Mb, los que excedan este tamaño deben de ser fraccionados.
¿Qué hago cuando los ficheros pdf superen los 80Mb?
Se pueden fraccionar y enviarlos por partes. Ej.: Planos Arquitectura.pdf = 100Mb, se divide en 2 (80Mb + 20Mb) en la caja que nos aparece en el formulario tendremos que arrastrar los 2 documentos a la vez o bien pulsar el botón de añadir documentos y seleccionar los 2 con la tecla CONTROL apretada y clickeando en cada archivo, antes de enviar el formulario con “CARGAR DOCUMENTACIÓN”
¿Cuál es la estructura de ficheros para enviar la documentación para visado telemático en el COAM?
Se adjunta enlace a la página web del COAM:
https://www.coam.org/visados/servicios-visado-visado-telematico-indice-documental-archivos-visado-digital/
Estoy preparando la documentación para el visado de un proyecto y le he dado a pasar a visar después de cargar uno de ellos ¿Qué hago ahora? Todavía me faltan muchos ficheros por enviar, pero la aplicación no me deja opción.
Debe solicitar la devolución del expediente a visado@coam.org para subir el resto de archivos en el mismo número de expediente. Este aparecerá en la pantalla de expedientes en trámite como Expedientes devueltos. Se puede añadir la documentación restante pinchando sobre el número de expediente. Cuando termine de cargar toda la documentación, debe pinchar en el botón de PASAR A VISAR.
Voy a presentar proyecto básico y de ejecución. Al abrir las fases, ¿debo pinchar tanto estudios previos como anteproyecto?
Cuando no existan fases previas presentadas deben pincharse todas las fases de proyecto anteriores a la que se está presentando, puesto que, se encuentran incluidas en la que se presenta.
Tengo dos encargos en el mismo emplazamiento, proyecto de obra nueva y proyecto de demolición. ¿Tengo que abrir una comunicación de encargo para cada uno?
No se deben abrir dos comunicaciones de encargo, pero si es preciso abrir dos trabajos distintos para cada una de las actuaciones profesionales que se van a llevar a cabo en la finca, siempre que coincidan los datos de arquitecto, promotor y emplazamiento.
Desde hace tres días tengo subida la documentación con número TT, ¿cuándo pasará a un arquitecto de visado?
El número de expediente se convierte en un expediente TL en el momento en que se envía a reparto mediante el botón rojo que figura en la parte inferior derecha del expediente y en la que pone PASAR A VISAR. A partir de ese momento entra en reparto donde se asignará según orden de entrada a un arquitecto de visado.
¿Se puede anular un expediente ya visado?
No procede la anulación de un expediente que ya ha sido visado, puede sustituirse por un nuevo expediente indicando que el anterior queda sustituido por el nuevo presentado.
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Como procedo para solventar un REQUERIDO para un documento concreto, ¿hay que volver a enviar toda la estructura de documentos?
No, simplemente sustituiremos el fichero requerido por el correcto. Borraremos el archivo seleccionando la papelera que aparece a la derecha y volveremos a subirlo completo corregido y firmado digitalmente en último lugar.
En general evitar el reenvío de documentación no modificada ahorrará tiempo tanto de transferencia como de comprobación de la nueva documentación.
No puedo borrar los archivos para solucionar el requerido, ¿qué tengo que hacer?
Para borrar los archivos de un expediente requerido debemos entrar en él a través de la pantalla de expedientes en trámite, se pincha sobre el número de expediente requerido, en el centro de la pantalla, y en él se añaden los ficheros nuevos aplicando la opción borrar y subiendo el nuevo fichero en sustitución del eliminado.
No me deja abrir los datos de comunicación de encargo en un expediente requerido, ¿qué tengo que hacer para añadir o cambiar datos del cliente o el emplazamiento?
Una vez enviado al COAM no se permite el acceso a los datos de comunicación de encargo. Para modificar datos del cliente o el emplazamiento deben especificarse los datos que se quieren modificar añadiendo una observación en el expediente en la parte inferior de la pantalla. Los cambios se realizan por parte del personal del COAM.
¿Qué hago con el Libro de órdenes si voy a presentar una liquidación final de obra?
El libro de órdenes puede presentarse físicamente en el COAM, o bien, escanearlo y colocarlo en un archivo anexos 2 firmado digitalmente por el arquitecto responsable del trabajo.
Cuando se trate de libro electrónico, se adjuntarán en el fichero “Libros incidencias u órdenes electrónicos” los ficheros descargados de su aplicación. Se pueden enviar en fichero comprimido.
¿Puedo presentar el C.F.O conjunto con aparejadores en formato pdf, si voy a presentar una liquidación final de obra a visado telemático?
El C.F.O conjunto con aparejadores debe presentarse en papel en el caso de haber sido visado en papel en el Colegio de aparejadores, para visarse en papel por ambos colegios. Se puede aportar previamente para constancia en un archivo Anexos 2 en la fase de liquidación de obra si se desea.
Sólo se presenta telemáticamente cuando se trata de visado único o visado doble digital en ambos colegios. En este último caso, debe visarse en primer lugar en el Colegio de Aparejadores y aportar el original enviado desde ese Colegio, con la firma digital del arquitecto y del aparejador y la firma digital de visado del colegio de aparejadores (no volver a firmarlo). Incluirlo en la casilla de aporte de documentación de “CFO visado doble digital”, no en Anexos 1.
¿Dónde debe incluirse la documentación redactada por otros técnicos?
Toda la documentación redactada por otros técnicos distintos al arquitecto redactor del trabajo que se presenta a visado, así como, la documentación perteneciente a otros organismos (ayuntamientos, CAM, catálogos…) debe colocarse en archivos Anexos 3. Se adjunta enlace a Índice Documental de Archivos para Visado Digital:https://www.coam.org/visados/servicios-visado-visado-telematico-indice-documental-archivos-visado-digital/
¿Dónde debo incluir el estudio básico de seguridad y salud?
El Estudio básico de seguridad y salud debe grabarse en un trabajo independiente, para su visado, siempre que lo redacte el arquitecto autor del proyecto. Deberá seleccionarlo dentro de trabajos diversos. Si es de otro técnico, debe cargarlo en el trabajo del proyecto en un archivo Anexos 3.
Si lo ha redactado el autor de proyecto, y no desea que se vise, debe colocarlo en un archivo Anexos 2.
Tengo que añadir documentos correspondientes a un requerimiento municipal a un proyecto ya visado, ¿dónde y cómo introduzco esa documentación?
El aporte de documentación se hace buscando el número de expediente ya visado a través de la pestaña de “ALTA DE EXPEDIENTES” opción “AÑADIR FASE, TRABAJO O DOCUMENTACIÓN” de la aplicación de visado. Una vez abierto el expediente se añade documentación en el trabajo al que corresponda unirla.
La coordinación de seguridad y salud, ¿es un trabajo distinto del Estudio de Seguridad y Salud?
Si el autor es el mismo arquitecto que el del estudio de seguridad y salud, para incluir los documentos correspondientes a la coordinación de seguridad y salud se debe generar un nuevo trabajo de Coordinación de seguridad y salud, añadiendo trabajo al expediente ya visado a través de la pestaña de “ALTA DE EXPEDIENTES” opción “AÑADIR FASE, TRABAJO O DOCUMENTACIÓN” de la aplicación de visado.
En el transcurso de la obra ha cambiado el promotor, ¿puedo presentar la liquidación u otra documentación a nombre del nuevo cliente en el mismo expediente de cabecera con una carta aclaratoria?
No, en caso de cambio de promotor o propiedad debe darse de alta una nueva comunicación de encargo a nombre de la nueva propiedad, creando un trabajo de dirección y liquidación final de obra.
¿Puedo presentar a visado en COAM, trabajos que voy a realizar en cualquier otra provincia de España?
Se puede presentar en el COAM, que lo enviará al colegio de destino donde se ubica el trabajo. El Colegio de destino será el que requiera o vise el expediente y marque el precio de visado correspondiente. Toda la gestión de traslado de expediente, comunicación de incidencias o de visado y tramitación de costes se realiza a través de COAM.
Para presentar documentación en el COAM para visado interterritorial en otra provincia, ¿cómo se sube el expediente a la plataforma COAM? ¿en qué formato puedo presentarlo, qué costes tiene, cuáles son los plazos, cómo se realiza la tramitación de requeridos?
Se puede presentar en el formato del COAM o en el formato establecido en el Colegio de destino. Los costes de visado son los que estipule el Colegio de destino y los plazos dependen de dicho colegio. Los requeridos se comunicarán al colegiado a través de la aplicación de visado del COAM para la subsanación de los mismos, y el COAM dará traslado a la demarcación de destino de la nueva documentación aportada.
¿Cómo recibo las comunicaciones del trámite y del estado de mi expediente?
A través de la Plataforma de visado COAM, del mismo modo que recibe las incidencias COAM. Una vez visado el expediente puede descargarse desde la Aplicación COAM la documentación visada, con el sello de la demarcación de destino. Las notificaciones de costes y documentación complementaria para el trámite se envían por correo electrónico a la dirección que conste en nuestra base de datos. Por este motivo es muy importante tener actualizados los datos de contacto de Colegiado en COAM/visado.
¿Puedo presentar a visado documentación en papel?
Si, abonando los costes correspondientes a la digitalización y a la mecanización de la documentación presentada.
¿Puedo solicitar el registro como constancia al COAM de un trabajo profesional, redactado a un cliente, para preservar en un futuro la propiedad intelectual?
La documentación que se presente en el COAM a través del departamento de visado puede tener tres finalidades (Acuerdo 115/2012 de Comisión de Control), siendo una de ellas la constancia: la documentación se presenta para registro en el COAM. Debe indicarlo expresamente o aportar en Anexos 2 el impreso de Solicitud de Constancia.

Quiero presentar a visado un peritaje judicial encargado por el juzgado, pero no puedo obtener la solicitud de visado por parte del cliente, ¿qué opciones tengo?
La documentación presentada en el COAM tiene tres finalidades:
1.- visado: se solicita el visado del trabajo presentado. En caso de visado voluntario requiere la solicitud expresa del cliente al COAM.

2.- constancia: la documentación se presenta para registro en el COAM.

3.- integridad documental corrección formal: trabajos de visado voluntario donde el cliente no solicita el visado y el arquitecto requiere su revisión al mismo nivel que visado.

¿Cómo puedo solicitar urgencia para el visado de un expediente? ¿Tiene coste?
Puede solicitarse la urgencia enviando un correo electrónico a la dirección urgencias_visado@coam.org indicando el número de expediente TL para el que se solicita la urgencia. El sobrecoste en cada expediente para el que se solicite urgencia es de un 10% del precio de visado (con un mínimo de 25 € y un máximo de 200 €) + IVA.
¿Es obligatorio presentar el requerimiento municipal al aportar documentación solicitada por el Ayuntamiento para la concesión de licencia?
Es conveniente aportarlo o, en su defecto, una carta en Anexos 2 aclaratoria de las modificaciones realizadas.
¿Cómo puedo calcular los precios de visado de un proyecto que voy a presentar en el COAM?
Tiene que indicar el tipo de trabajo, las superficies de actuación de los distintos usos, la fase que presenta y el alcance de la intervención. Se adjunta enlace a la página de precios de la web del COAM: Precios de Visado
¿Cuál es la superficie construida de intervención que debo incluir para el cálculo del precio de visado, si sólo actúo en la fachada del edificio?
La superficie de este tipo de intervención se calcula como longitud de la fachada en la que se está actuando, multiplicada por su espesor y por el nº de plantas. Si además se actuase en cubierta o en alguna de las demás plantas, habría que añadir esa superficie a la anteriormente calculada.
¿Tiene precio de visado la presentación de una documentación complementaria a un proyecto ya visado?
Si es un modificado de proyecto debe indicar porcentaje de aprovechamiento del proyecto anterior, para calcular el precio de visado, aplicando el porcentaje al total de la fase. Si es un requerimiento municipal o de otro tipo habría que abonar un precio de visado de 30€ para el primer aporte de documentación, por cada fase de proyecto que presente. Esto último es también de aplicación para el resto de los trabajos que se presenten a visado (p. ej. informes, expedientes de actividad, expedientes de legalización, etc.) El resto de los aportes para la misma fase no tendrían precio de visado.
¿Cómo tengo que indicar que quiero precio de visado a nombre de un tercero?
Se grabarán los datos como Cliente facturación. Si coincide con el promotor no es necesario volver a grabarlo. Se seleccionará a quién hay que realizar la facturación, dentro de las opciones que da la aplicación. Es imprescindible, en estos casos indicar el correo electrónico del cliente facturación o promotor y se le recuerda que debe contar con autorización expresa del mismo para que se le facture el precio de visado.
¿Qué coste tiene la solicitud de urgencia?
Tiene un coste de un 10% del precio de visado (con un mínimo de 25 € y un máximo de 200 €) + IVA, que deben añadirse al precio de visado del expediente. Para solicitar urgencia para el visado de un expediente, debe enviar correo a urgencias_visado@coam.org indicando el nº de expediente TL para el que se solicita.
Voy a visar el proyecto de ejecución de una vivienda unifamiliar prefabricada ¿Qué documentación tengo que presentar?
En aplicación del apartado 3.6.2. de la Guía de visado y elaboración de trabajos profesionales, las construcciones prefabricadas se consideran como cualquier otro edificio de construcción tradicional a efectos de documentación necesaria para su visado, habida cuenta que deben cumplir los mismos requisitos y comportan idéntica carga de responsabilidad legal.

 

Para la implantación de una “mobil home” ¿Qué documentación tengo que presentar?
En aplicación del acuerdo 71/2023 de la Comisión de Control, para poder visar un proyecto de obras a realizar en un emplazamiento, para la implantación posterior de una “mobil home” (por ejemplo, cimentación y saneamiento), se debe considerar que, no se puede entender como un proyecto independiente, sino que podrá ser una fase inicial del proyecto de ejecución completo de la edificación, debiendo constar, al menos como constancia en el COAM, el proyecto básico de todo el edificio

 

El ayuntamiento me exige, para tramitar la licencia, la hoja de dirección de obra visada para fase de proyecto básico. ¿Puedo presentar a visado la hoja de dirección para tramitación de licencia correspondiente a un proyecto básico sin haberlo visado?
En aplicación de Acuerdo de Junta de Gobierno de sesión 2013.J/26, para visar la hoja de encargo de dirección facultativa que vienen exigiendo algunas administraciones para la concesión de la licencia, no será necesaria la presentación del proyecto básico visado; resultando suficiente la presentación documental del mismo para su constancia por el COAM. En cualquier caso, deberá presentar solicitud de visado del cliente.

 

¿Puedo presentar un proyecto parcial de estructuras redactado por otro técnico?
En aplicación del acuerdo de Junta de Gobierno de sesión 2016.J/27, se elimina el requisito de singularidad para los proyectos parciales de estructuras, quedando en consecuencia permitidos los proyectos parciales, tanto de estructuras como de instalaciones u otras tecnologías específicas.

Puede encontrar la documentación a aportar en el apartado 3.5 de la Guía de visado y elaboración de trabajos profesionales:
https://www.coam.org/es/servicios/visado/normativa-coam/guia-visado-y-elaboracion-trabajos-profesionales

 

¿Un proyecto de SATE en fachada es una obra incluida en la Ley de Ordenación de la Edificación y, por lo tanto, de visado obligatorio?
En aplicación del acuerdo de Junta de Gobierno de sesión de 18 de abril de 2023, se considera LOE una obra de SATE en los siguientes casos:
  • Si el SATE modifica la composición de huecos de fachada, la intervención se encontraría dentro del ámbito de aplicación de la LOE, debiéndose exigir proyecto al suponer una variación esencial de la composición general de edificio.
  • Si el SATE supone un cambio de material, revestimiento de fachada o cambio de despiece en el paño de fachada, también estaría dentro del ámbito de aplicación de la LOE al suponer una variación esencial de la composición general de edificio.
  • Si el SATE se realiza en obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico artístico, regulada a través de normal legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a elementos o partes de la fachada protegida, estaría también dentro del ámbito de aplicación de la LOE, en aplicación de su artículo 2.2.c).
¿Qué documentación tengo que presentar en una dirección de obra sin proyecto?
Hay que presentar: hoja de dirección de obra (sin datos de autor de proyecto); memoria descriptiva de la obra con estimación global del coste de la misma e indicando si las obras afectan a elementos o partes objeto de protección en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico; solicitud de visado por parte de la propiedad y, de forma optativa, Estudio Básico de Seguridad y Salud.

 

¿Debo incluir los capítulos de control de calidad, gestión de residuos, seguridad y salud e importe de contrata en la hoja resumen de valoración final al presentar a visado la liquidación final de obra?
Si, es conveniente incluirlo cara a las tramitaciones municipales.

 

No tengo libro de órdenes, libro de incidencias, o apertura del centro de trabajo de la obra que se pretende liquidar. ¿Cómo puedo resolverlo? Si tengo el libro de órdenes en blanco, sin cumplimentar, ¿tengo que presentarlo?
La falta o pérdida de Libro de órdenes o libro de incidencias puede resolverse mediante carta explicativa en Anexos 2. El libro de órdenes indicando el tipo de órdenes impartidas (verbales o mediante actas de obra) puede escanearse y colocarse en anexos 2, o aportarse en original. La falta de copia de la apertura de centro de trabajo puede ser resuelta presentando cualquiera de los documentos siguientes:
    • – Escrito del constructor y promotor de las obras informando al Colegio que no se realizó la apertura del centro de trabajo.

    • – Acta de replanteo e inicio de las obras, dónde el constructor manifestara que estaba en condiciones de iniciar los trabajos contratados. (Acuerdo 134/2010 de Comisión de Control)

  • – En caso de no poder aportar ninguno de los documentos anteriores se aceptará escrito justificativo firmado por el arquitecto de no poder depositar la apertura del centro de trabajo en el COAM. (Acuerdo 40/2011 de Comisión de Control)

 

Tengo una promoción de 20 viviendas unifamiliares ¿Puede liquidarse parcialmente esta obra?
Se puede hacer una liquidación parcial indicando en toda la documentación que se trata de una liquidación parcial de X viviendas de un total de 20 viviendas unifamiliares, incluido certificado final de obra conjunto con aparejador.
En aplicación del acuerdo 49/2011 de Comisión de Control se podrán visar los certificados finales de obra parciales, conjuntos de arquitecto y arquitecto técnico, de las obras realizadas que sean unidades edificatorias independientes en el proyecto de referencia y que queden claramente identificadas en el texto del certificado final de obra. En caso de existir elementos comunes no debe darse interferencia entre las obras que quedan sin liquidar y el acceso a las viviendas que se liquidan en esta fase.

 

¿Puedo presentar a visar el proyecto de estado final de la obra mientras se tramita la liquidación y el CFO en el Colegio de Aparejadores?
En aplicación del acuerdo 137/2018 de Comisión de Control, podrá visarse un proyecto final de obra previamente a la presentación en el COAM de la liquidación de la dirección de la obra. El arquitecto deberá comprometerse a aportar el certificado final de obra a la mayor brevedad.

Si, posteriormente al visado de dicho proyecto final de obra, se presentara para visado otra documentación final de obra diferente a la anterior, se trasladará el expediente a la Comisión de Control.

 

¿Qué fecha deben tener los planos de estado final de la obra, la del fin de obra o la de presentación?
En aplicación del acuerdo 87/2011 de Comisión de Control, si, con fecha posterior a la emisión del certificado final de obra, la administración pública requiere aporte de documentación correspondiente a modificaciones de proyecto habidas durante la ejecución de la obra, compatibles con las condiciones de la licencia, esta documentación puede tener fecha posterior a la del C.F.O.
En estos casos se recomienda incluir en los planos el siguiente texto: “las modificaciones reflejadas en esta documentación han sido ejecutadas con anterioridad a la fecha del C.F.O.”.

 

¿Puedo presentar el Certificado de eficiencia energética de edificio existente junto con el final de obra de una vivienda unifamiliar?
No, el correspondiente a obra nueva es el de edificio terminado, no el de edificio existente. Se trata de dos documentos diferentes y que se calculan con diferentes programas.

 

Certificado Final de Obra conjunto con aparejador: Con la aplicación de la Ley Ómnibus, ¿puede presentarse a visado sólo en el Colegio de aparejadores? Si lo presento a visado también en COAM, ¿qué coste adicional tiene?
El CFO se puede tramitar de manera conjunta en el COAM o en el Colegio de Aparejadores, abonando las tasas correspondientes a ambos Colegios.
También puede visarse en uno sólo de los colegios aplicando el procedimiento de visado único:
https://www.coam.org/es/servicios/visado/visado-unico
¿Puedo presentar el Acta de aprobación del Plan de Seguridad junto con el Estudio de Seguridad y Salud?
No se debe, puesto que en el Acta se indica la fecha de visado del Estudio de Seguridad y Salud. Sí se puede presentar la hoja de coordinación de seguridad y salud, en trabajo independiente de coordinación de seguridad.

 

¿Qué fecha tengo que poner en la documentación que me requiere el Ayuntamiento para añadir a un Expediente de Legalización?
La fecha que debe constar en los aportes de documentación a un Expediente de Legalización debe ser la misma que figura en dicho Expediente de Legalización.

 

¿Es obligatorio el visado de las ITES? ¿Qué documentación es preciso aportar si se presentan a visado?
La ITE no es un trabajo de visado obligatorio. A partir del RD 1000/2010, para su visado debe aportarse solicitud de visado firmada por el cliente en Anexos 3.
Para un Expediente de Actividad me piden dirección facultativa, ¿qué documento tengo que presentar?
La hoja de dirección de obra correspondiente a un Expediente de Actividad puede presentarse indicando en la fase de proyecto “Expediente de Actividad” y dejando sin cumplimentar los datos del director de obra.

 

En los documentos para visado hay dos volantes de dirección de obra, ¿Cuál tengo que presentar?
En caso de presentarse con el proyecto básico debe cumplimentarse el que figura como “válido exclusivamente para licencia”. El que no tiene ninguna especificación es el que corresponde presentar con proyecto de ejecución o con proyecto básico y de ejecución.
¿Qué documentación es preciso presentar para visado de proyecto básico, proyecto de ejecución, dirección de obra?
Se adjunta enlace a la página web, donde figuran documentos con los diferentes contenidos documentales e impresos relacionados:
https://www.coam.org/es/servicios/visado/procedimientos-y-documentos-ayuda

 

¿Qué trabajos de arquitecto son de visado obligatorio?
En base al Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio se debe obtener el visado colegial de forma obligatoria únicamente sobre los trabajos profesionales siguientes:

  • Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.
  • Certificado de final de obra de edificación, que incluirá la la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. A estos efectos, se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.
  • Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.
  • Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable.

 

Contenido documental de los proyectos para visado, de conformidad con la Ley 2/1974 de 13 de febrero sobre colegios profesionales, y el Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio.

¿Qué trabajos de arquitecto son de visado obligatorio?
En base al Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio se debe obtener el visado colegial de forma obligatoria únicamente sobre los trabajos profesionales siguientes:

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