Normativa común sobre regulación del visado colegial

Fecha: 2024-01-17 00:00:00

Autor: Departamento Visado

Aprobada por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria del Consejo Superior de 30 de noviembre de 2023.

Artículo 1.- Visado colegial

Los Colegios de Arquitectos tienen atribuida la función de visado, en ejercicio de una función pública propia de su condición de corporaciones de derecho público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales, cuyo precepto legal se añadió por la Ley 25/2009 de 22 de diciembre; que realizan en los siguientes supuestos:

1.- Cuando así venga impuesto en relación a los trabajos profesionales a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio y lo dispuesto en las regulaciones normativas autonómicas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, como condición necesaria de validez y eficacia de dichos trabajos (visado obligatorio).

2.- Cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales (visado voluntario).

Artículo 5. Ámbito territorial del ejercicio de la función de visado

1.- Los Colegios de Arquitectos ejercen la función del visado colegial en su ámbito territorial propio, conforme al artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales de 13 de Febrero de 1974, modificada por Ley 25/2009 de 22 de Diciembre.

2.- Dicho ámbito territorial será aquél en el que radiquen las obras cuando se trate de trabajos de edificación o, para otros trabajos profesionales, aquél en cuyo ámbito deban surtir sus efectos ante autoridades u organismos administrativos o judiciales. En los demás supuestos la competencia de visado corresponderá al Colegio en el que el Arquitecto se encuentre colegiado.

3.- Sin perjuicio de lo anterior, el Arquitecto o profesional firmante del trabajo, podrá obtener el visado en cualquiera de los Colegios de Arquitectos competentes.

OBSERVACIONES:
Normas generales para la aplicación de la legislación vigente sobre visado de forma homogénea en los COAs
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