Ficha País: Perú

Última actualizacion: 19/08/2015

RESUMEN

HABILITACIÓN PROFESIONAL:

La inscripción en el Colegio de Arquitectos del Perú (CAP) es obligatoria para el ejercicio profesional de la Arquitectura. En el CAP se podrá tener acceso a distintas modalidades, en función de la procedencia del título.

SOCIO LOCAL:

Necesario en algunos casos, depende del tipo de trabajo que vaya a desarrollarse allí

RECONOCIMIENTO DEL TÍTULO:

Perú tiene convenios de reciprocidad con varios países para el reconocimiento de títulos, entre ellos se encuentra España. Toda la documentación académica debe presentarse debidamente apostillada ante la SUNEDU (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria), que serán los que aceptarán o denegarán dicho reconocimiento. 
Dirección: Calle Aldabas Nº 337, Urb. Las Gardenias. Santiago de Surco  http://www.sunedu.gob.pe/

COLEGIACIÓN OBLIGATORIA:

Para el ejercicio profesional de la Arquitectura en el país, es obligatoria la inscripción del título de Arquitecto, obtenido y expedido por las Universidades con reconocimiento oficial, en el Libro Correspondiente de Registro de Matrícula del Colegio de Arquitectos del Perú (CAP); a este acto mediante el cual el profesional Arquitecto es incorporado a la Institución se le conoce como COLEGIATURA y adquiere la calidad de Miembro de la Orden, estando en virtud a ello, sujeto a las disposiciones Estatutarias y demás normas del Colegio de Arquitectos del Perú.

COMPETENCIAS PROFESIONALES:

El campo profesional del arquitecto abarca principalmente las siguientes áreas o ámbitos: de la obra edificatoria; del hábitat racionalizado; de la tecnología y el conocimiento. Lo cual comprende: Arquitectura; Arquitectura Paisajista; Arquitectura de Interiores; Preservación del Patrimonio Histórico Arquitectónico, Ordenamiento Territorial; Planeamiento Urbano; Hábitat-Medio Ecológico; Diseño Urbano; Restauración Ecológica Ambiental, Actividad inmobiliaria; Gerencia de proyectos; Mobiliario y Equipamiento Urbano; Artefactos y Enseres; Acondicionamiento de superficies; Materiales y servicios, entre otros.

 

ORGANISMO REGULADOR:

Colegio Nacional de Arquitectos

Ac. San Felipe nº 999, Jesus Maria.
Tel. +51 1 2654098 
Correo electronico: cap@cap.org.pe
Web: https://limacap.org/


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CONDICIONES PROFESIONALES

  • HABILITACIÓN PROFESIONAL

    Fuente: DECRETO SUPREMO Nº 023-99-RE (*)

    El reconocimiento de un título comportará su habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos no académicos que la legislación del país receptor tenga establecidos al efecto.

    Una vez obtenido el título, el arquitecto debe estar acreditado mediante colegiatura en el Colegio de Arquitectos del Perú (CAP) con lo cual podrá ejercer en cualquier ámbito de la planificación, diseño, proyección y construcción, teniéndose un control permanente por medio de inscripción de cualquier ejercicio profesional que este realice. Asimismo, se extiende la profesión a nivel de supervisión, consultoría, gerencias entre otros. Arquitectos de otros países también pueden ejercer su profesión previa inscripción y control de dicho colegio.

     

  • OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN

    Obligatoriedad de la Colegiación

    Fuente: Ley 16053 del ejercicio profesional de Arquitectos. e Ingenieros.
    “ARTICULO 1º.- El Colegio de Arquitectos del Perú y el Colegio de Ingenieros del Perú, supervigilarán el ejercicio de las actividades de los profesionales de Arquitectura e Ingeniería de la República, y velarán porque estas actividades se desarrollen dentro de las normas de ética profesional.”
     “ARTICULO 4°.- Para el ejercicio de las profesiones de Ingeniería y de Arquitectura en el país, será indispensable la inscripción de los respectivos títulos en los Registros de Matrícula de los Colegios de Arquitectos y de Ingenieros del Perú.”
     
    En Perú, la colegiación es obligatoria para ejercer. Los arquitectos extranjeros pueden ejercer con la modalidad de colegiación temporal de un año prorrogable un segundo año. Todos los trabajos de edificación, públicos y privados, deben ser visados, se llama ‘Certificado de Habilitación’, para tener licencia de obras. Financiación de la Institución Colegial: Inicialmente se cobra una cuota de inscripción y además se cobra una cuota mensual básica. En la cuota de inscripción a los extranjeros se les cobra el doble. La fuente fundamental de financiación es el visado, ‘Certificado de Habilitación’, que se cobra según el tipo de obra, zona, etc. De mayor a menor: edificios comerciales, oficinas y viviendas. Los trabajos de otras índoles también se visan con diferentes tarifas.

    Los arquitectos se organizan en una Unión Nacional de Colegios con:
    – 12 Colegios Regionales (de más de 300 arquitectos)
    – 18 Colegios Zonales (de menos de 300 arquitectos).

    Todos los trabajos de edificación, públicos y privados, deben ser visados, se llama ‘Certificado de Habilitación’, para tener licencia de obras.
     
    Financiación de la Institución Colegial: Inicialmente se cobra una cuota de inscripción y además se cobra una cuota mensual básica. En la cuota de inscripción a los extranjeros se les cobra el doble. La fuente fundamental de financiación es el visado, ‘Certificado de Habilitación’, que se cobra según el tipo de obra, zona, etc. De mayor a menor: edificios comerciales, oficinas y viviendas. Los trabajos de otras índoles también se visan con diferentes tarifas

    Obtener reconocimiento de grados y títulos universitarios del extranjero. Trámite. Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe).

    Requisitos para colegiarse:

    Fuente:  REGLAMENTO NACIONAL DE COLEGIATURA E INSCRIPCIÓN EN REGIONALES Y ZONALES DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERU.

    Para una Colegiación Permanente en Perú se deben realizar los trámites que vienen reflejados en el Reglamento del CAP

    Artículo 9º.- De los requisitos para la Colegiatura Modalidad Permanente B.
    La inscripción de un Arquitecto en el Registro de Matrícula Modalidad Permanente B, con título otorgado por una Universidad extranjera pública o privada, reconocida oficialmente en su país y revalidado por Universidad Peruana autorizada oficialmente, deberá efectuarse presentando los siguientes documentos:

    a) Solicitud dirigida al Decano Nacional y ficha de datos debidamente consignados, los que registrarán en la base de datos del Colegio de Arquitectos del Perú y servirán para emitir el carnet correspondiente.
    b)  Copia de la Resolución de Revalidación emitida por la universidad peruana e inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de SUNEDU.
    c) Haber aprobado el curso de Ética y Ejercicio Profesional en la Regional en donde solicita su colegiatura.
    d) Fotografía de carnet digital reciente (resolución 300dpi)
    e) Pago por Derecho de Inscripción en el Registro de Colegiatura (los pagos por inscripción se efectuarán al iniciar el trámite de colegiatura, en cuentas diferenciadas del Consejo Nacional y Consejo Regional respectivamente).
    3. Asimismo, a través del artículo 10 del Reglamento mencionado con  anterioridad, se establecen los requisitos para acceder a la Colegiatura Modalidad Temporal Específico C, el cual menciona lo siguiente:

    Para una Colegiación Temporal en Perú:
    Articulo s 10 y 11. Además de los requisitos señalados, la inscripción de un Arquitecto titulado en el Registro de Matricula del CAP(Colegio de Arquitectos del Perú) deberá solicitarse presentando los siguientes documentos:
    Solicitud según formato, dirigida al Decano Nacional. Indicando Titulo de Tesis.
     
    Para una colegiatura temporal:
    Existe una colegiatura temporal de tres meses y máximo de 12 meses; el periodo máximo podrá ser renovado por una sola vez, hasta otro periodo igual de doce meses como máximo.
     
    Artículo 10º.- De los requisitos para la Colegiatura Modalidad Temporal C
    La inscripción de un Arquitecto con título otorgado por una Universidad Extranjera, y debidamente reconocido ante la instancia nacional correspondiente tendrá un período mínimo de noventa días calendarios, y un periodo máximo de trescientos sesenta y cinco días calendarios; contados a partir del día siguiente de la aprobación de la colegiatura temporal por el Consejo Nacional. El solicitante deberá presentar los siguientes documentos:

    a) Solicitud de inscripción dirigida al Decano Nacional del Colegio de Arquitectos del Perú,
    b) Ficha de datos personales.
    c) Copia de los Certificados de estudios completos y del Título Profesional de Arquitecto del país de origen, debidamente legalizados ante el Consulado Peruano en el país de procedencia y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o apostillado, si fuera el caso.
    d) Copia de la Resolución de reconocimiento de título universitario otorgada por la SUNEDU.
    e) Haber aprobado el Curso sobre Normativa Técnico legal peruana vigente, dictado en la sede del Consejo Nacional ubicado en la ciudad de Lima. 
    f) Identificarse con el carnet de extranjería o DNI.
    g) Fotografía digital reciente (resolución 300 dpi. Fondo blanco, con traje formal y oscuro que incluya hombros, tamaño carnet o pasaporte).
    h) Copia del contrato laboral a plazo determinado celebrado entre el solicitante y la Entidad pública o privada legalmente constituída en el Perú a quien el Estado peruano le otorgó la Buena Pro acreditado por un contrato cierto, el cual deberá indicar el campo profesional y la regional en donde realizará las labores profesionales, señalando el plazo de duración del contrato.
    i) Pago por Derecho de Inscripción en el Registro de Colegiatura (los pagos por inscripción se efectuarán al iniciar el trámite de colegiatura en la cuenta del Consejo Nacional).

     

     

  • RECONOCIMIENTO DEL TÍTULO

    Fuente: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (sunedu)

    https://www.sunedu.gob.pe/procedimiento-de-reconocimiento-de-grados-y-titulos-extranjeros/

    Homologar el título es una condición necesaria, ya que no existe reconocimiento de la experiencia como tal para los fines prácticos del ejercicio. Los Requisitos para el trámite de Reconocimiento de Grados y/o Títulos obtenidos en Universidades de países con los cuales  Perú tiene convenios de reciprocidad (España está incluida) es la siguiente:
     

    • Solicitud dirigida al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores (adjuntar dos copias simples).
    • Diploma que acredite el Grado o Título con las firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen, por el Consulado Peruano del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú.
    • Tres copias legalizadas del Grado o Título, anverso y reverso (tamaño oficio).
    • Una copia legalizada del Certificado de Estudios y original (notas), con las firmas legalizadas por el Ministerio de RR.EE. del país de origen, Consulado Peruano del país de origen y por el Ministerio de RR.EE. del Perú.
    • Una Copia legalizada del DNI, con la última votación o del carné vigente de extranjería, si se trata de un ciudadano extranjero.
    • Dos fotos de frente tamaño pasaporte.
    • Recibo de pago de derechos por la suma correspondiente (consultar en web para asegurarse de la cantidad) expedido por la Tesorería de la Asamblea Nacional de Rectores.
    • Cuando se trata de un Grado de Maestría adjuntar copia legalizada del bachiller, Doctorado adjuntar la Maestría, Especialidad adjuntar el Titulo Profesional (copia legalizada)
    • Las legalizaciones son hechas por el Notario Público.
    • El diploma será recogido personalmente o por Carta con Legalización Notarial.
    • Se recibirán en sobre manila cerrado toda la documentación, para seguridad de los mismos o adquirir los sobres en la institución (S/….).

    + Legalización de documentos académicos originales que han de surtir efectos en el extranjero Ministerio de Eduación, Cultura y Deporte

    Obtener reconocimiento de grados y títulos universitarios del extranjero – Trámite – Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe)
     

    Certificación de Grado de Maestro y/o Doctor

    Los Requisitos para Certificación de Grado de Maestro y/o Doctor que permita el ejercicio de la Docencia Universitaria cuando la especialidad que figura en el diploma nos ofrecen las universidades autorizadas para revalidar es la siguiente:

    1. Solicitud dirigida el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores (adjuntar dos copias simples).
    2. Diploma que acredite el Grado de Maestría o Doctorado con las firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen, por el · Consulado Peruano del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
    3. Tres copias legalizadas del Diploma, anverso y reverso (tamaño oficio).
    4. Una copia legalizada del Certificado de Estudios (notas).
    5. Constancia de la Asamblea Nacional de Rectores que no hay la Maestría y/o Doctorado en el país.
    6. Constancia que ejerce la Docencia Universitaria.
    7. Copia fotostática legalizada de la Libreta Electoral ò DNI, con la última votación o del carné vigente de extranjería, si se trata de un ciudadano extranjero.
    8. Tres fotos de frente tamaño pasaporte
    9. Una copia del Bachiller ò Título.
    10. Recibo de pago de derechos por la suma correspondiente (consultar en web) expedido por la Tesorería de la Asamblea Nacional de Rectores.
    •  Las legalizaciones son hechas por el Notario Público.
    •  El diploma será recogido personalmente o por Carta con Legalización Notarial.
    •  Se recibirán en sobre manila cerrado toda la documentación, para seguridad de los mismos ò adquirir los sobres en la institución (S/….).

     
     

    Universidades Autorizadas para Revalidar Grados Académicos y/o Títulos Universitarios: 

    Universidad Nacional Mayor de San Marcos – Lima
    Universidad Nacional de Ingeniería – Lima
    Universidad Nacional Agraria La Molina – Lima
    Pontificia Universidad Católica del Perú- Lima
    Universidad Nacional San Antonio de Abad – Cuzco
    Universidad Nacional de San Agustín – Arequipa
    Universidad Nacional de Trujillo – Trujillo
    Universidad Peruana Cayetano Heredia – Lima.
    Universidad Ricardo Palma – Lima.
    Universidad de Piura – Piura.
    Universidad del Pacifico – Lima.
    Universidad Católica de Santa María – Arequipa.
    Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo – Lambayeque.
    Universidad Nacional de Piura – Piura.
    Universidad de San Martín de Porres – Lima.
    Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Lima.
    Universidad Nacional Federico Villarreal – Lima.
    Universidad Femenina del Sagrado Corazón – Lima.
    Universidad Peruana Unión – Lima.
     

  • COMPETENCIAS PROFESIONALES del ARQUITECTO y de otros profesionales intervinientes en la obra

    Competencias profesionales del Arquitecto en el Perú

    Fuente:  Ley 28966 Ley que complementa el Marco Profesional referido al ejercicio profesional del Arq.

    Ley 28966
    Artículo 2.- Campo profesional del arquitecto
    El campo profesional del arquitecto abarca principalmente las siguientes áreas o ámbitos: de la obra edificatoria; del hábitat racionalizado; de la tecnología y el conocimiento.
     
    1. De la obra edificatoria: comprende las siguientes subáreas:
     
    Arquitectura; Arquitectura Paisajista; Arquitectura de Interiores; Preservación del Patrimonio Histórico Arquitectónico.
    La intervención del arquitecto en esta área es de competencia exclusiva en todo lo relacionado con la materia arquitectónica; y de manera compartida y/o multidisciplinaria cuando se requiera la intervención de profesionales de otras especialidades. Puede darse de las siguientes formas: como proyectista; prestador de servicios conexos o complementarios; administrador; docente; investigador; promotor; consultor; entre otras.
     
    2. Del hábitat racionalizado: comprende las siguientes subáreas:
     
    Ordenamiento Territorial; Planeamiento Urbano; Hábitat-Medio Ecológico; Diseño Urbano; Restauración Ecológica Ambiental.
    La intervención del arquitecto en esta área, de acuerdo a su capacitación por estudios y/o experiencia puede darse, de manera exclusiva, en las materias arquitectónicas; y de manera compartida y/o multidisciplinaria en el aspecto urbanístico, cuando deben intervenir profesionales de otras especialidades.
    Las formas de intervención son similares a las señaladas en el numeral 1.
     
    3. De la Tecnología y el Conocimiento: comprende las siguientes subáreas:
     
    Actividad inmobiliaria; Gerencia de proyectos; Mobiliario y Equipamiento Urbano; Artefactos y Enseres; Acondicionamiento de superficies; Materiales y servicios, entre otros.
    La intervención del arquitecto en esta área puede darse de manera exclusiva en las materias arquitectónicas, y de manera compartida y/o multidisciplinaria en el aspecto urbanístico, cuando deben intervenir profesionales de otras especialidades.
    Las formas de intervención son similares a las señaladas en el numeral 1.
    Los roles o funciones del arquitecto en las tres áreas principales del campo profesional señaladas, los puede desarrollar en forma independiente, dependiente, o asociado.
     
    Leyes que regulan el ejercicio profesional del arquitecto y urbanista.
    Ley de Creación del CAP Ley 14085.
    Ley 16053 del ejercicio profesional de Arquitectos. e Ingenieros.
    Ley 28966 Ley que complementa el Marco Profesional referido al ejercicio profesional del Arq.

    Estatuto del Colegio de Arquitectos. Código Deontológico

    Otros Profesionales que Intervienen en el Proceso de Edificación

    FUENTE LEY 29090 “REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES”
     
    Arquitecto: Proyecto de arquitectura y/o habilitación urbana.
    Ingeniero Civil: Proyecto de Estructuras y/o habilitación urbana.
    Ingeniero Sanitario: Proyecto de instalaciones sanitarias.
    Ingeniero Electricista o Electromecánico: Proyecto de instalaciones eléctricas o electromecánicas.

    En caso de necesitar proyectos especializados como seguridad integral, redes de información y otros, se requerirá la participación del profesional especialista.
    Los arquitectos e ingenieros deberán ser colegiados hábiles, a la fecha de presentación del proyecto.
     

  • NECESIDAD DE SOCIO LOCAL

    Tener un socio local es aconsejable y los peruanos lo ven favorablemente, pero es posible ejercer por cuenta propia si se consigue realizar la colegiación.

  • RESPONSABILIDAD DEL ARQUITECTO. Seguros requeridos

    FUENTE  CAP. REGLAMENTO DEL CAMPO PROFESIONAL DEL ARQUITECTO.

    Articulo 6. Delos Principios del Profesionalismo.

    6.4 responsabilidad. “Los arquitectos tienen presente su responsabilidad por el asesoramiento independiente y si es necesario critico que brinden a sus clientes, asi como por los efectos de su labor en la sociedad y el medio ambiente (hábitat).
     
    Los arquitectos se comprometen a prestar servicios profesionales exclusivamente cuando ellos, conjuntamente con las personas que puedan contratar como consultores, estén calificados, por su educación, capacitación y/o experiencia, en los ámbitos técnicos específicos de que se trate.”
     
    No se ha encontrado legislación que determine de la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de la profesión, en cualquier caso, siempre es recomendable la contratación de un seguro profesional para cobertura de errores u omisiones de proyecto.

    Fuente: Corresponsal del COAM en Perú
     
    No es obligatorio; la responsabilidad civil del proyecto corresponde al ingeniero civil de estructuras
     

  • DOCUMENTACIÓN DE APOYO

    a) Normativas

    FUENTE COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ. REGIONAL LIMA

    https://limacap.org/boletin-normativo-legal-cap-lima/

    a) Normas Técnicas Urbanísticas y de Edificación
     
    ARQUITECTURA
    .-RNE Título III – Edificaciones Consideraciones Generales, III.1 – Arquitectura. D.S. N° 011-2006-VIVIENDA y modificaciones D.S. N° 10-2009-VIVIENDA.
    .-Modificación de Normas Técnicas del RNE (GH.020, TH.020, EC.040 y A.070) D.S. N° 006-2011-VIVIENDA

    Aprueban Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación 
    Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley N° 29090 y su modificatorias Leyes N°29300, N°29476 y N°29898.
    Reglamentos de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación – D.S. Nº024-2008 y D.S. Nº 003-2010-VIVIENDA.
    Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial D.S. N° 053-95-PCM y su modificatoria D.S. N° 030-2002-MTC.
    Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – Ley 27446 y su Reglamento.
    Regulación de los Estudios de Impacto Vial en Lima Metropolitana – Ordenanza N° 1268-MML.
     
    URBANISMO
    .-RNE- Reglamento Nacional de Edificaciones, Título II–Habilitaciones Urbanas
    G.H. 010 y GH.020 Consideraciones Generales
    II.1 Tipos de Habilitaciones
    modificatorias Leyes N°29300, N°29476 y N°29898.
    .-Reglamentos de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación – D.S. Nº024-2008 y D.S. Nº 003-2010-VIVIENDA
    .-Reglamento de Zonificación General de Lima Metropolitana – R.S. Nº 045-79-VC-5500
    .-Ordenanza Reglamentaria del Proceso de Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de  planes urbanos distritales y actualización de la zonificación de los usos del suelo de Lima Metropolitana – Ordenanza 620-MML y su modificatoria Ordenanza 719-MML.
    .-Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial – D.S. Nº 053-98-PCM y su modificatoria D.S. Nº 030-2002-MTC.
    .-Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – Ley 27446 y su Reglamento.
    .-Regulación de los Estudios de Impacto Vial en Lima Metropolitana – Ordenanza 1268-MML

    CUADRO DE VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACION LIMA METROPOLITANA Y PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO  (vigentes desde febrero de 2.024)
    https://cap.org.pe/valores-unitarios/valores-unitarios-lima-y-callao/
    https://cap.org.pe/cap/landing-pages/2023/VALORES_UNITARIOS/2024/Febrero_2024/CVU_FEBRERO_2024_LIMA_METROPOLITANA.pdf

    PLANIFICACIÓN URBANA
    Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972
    Ley General del Ambiente – Ley N° 28611
    Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano – D.S. N° 004-2011-VIVIENDA
     
    SEGURIDAD EN LAS EDIFICACIONES
    RNE Norma A.130  Requisitos de Seguridad
    Ordenanza N° 1563-MML que aprueba derechos de trámite referidos a Inspecciones Técnicas de Seguridad de Defensa Civil.
     
    VERIFICADOR – CONSTATADOR
    Reglamento de la Ley 27157 de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común
    Sección Primera: Regularización de Edificaciones.
    Sección Tercera: Régimen de Propiedad Exclusiva y Común.
    Reglamentos de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación – D.S. Nº024-2008 y D.S. Nº 003-2010-VIVIENDA /VIVIENDA/VMCS-DNC.
    Reglamento de Inscripciones de Registro de Predios – Res. del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 339-2008-SUNARP/SN.
    Directiva sobre el Régimen de Propiedad Exclusiva y Común – Res. del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 340-2008-SUNARP/SN.
     
    RESPONSABLE DE OBRA – RESIDENTE DE OBRA
    Reglamento Nacional de Edificaciones
    Norma G.030 Derechos y responsabilidades (Artículo 38)
    Norma G.050 Seguridad durante la Construcción
    Norma Técnica de Metrados para Obras de Edificación y Habilitaciones Urbanas –Resolución Directoral Nº 073-2010/VIVIENDA(VMCS-DNC.
     
    INSPECCIÓN- SUPERVISIÓN DE OBRAS
    Reglamento Nacional de Edificaciones, norma G.050
    Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.L. Nº 1017) cualquier consultas visitar pág. web: www.osce.gob.pe/htmls/registronc/rnp.htm
    Norma Técnica de Metrados para Obras de Edificación y Habilitaciones Urbanas –Resolución Directoral Nº 073-2010/VIVIENDA(VMCS-DNC.
     
    SUPERVISORES MUNICIPALES DE OBRA
    Reglamentos de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación – D.S. Nº 026-2008 y D.S. Nº 005-2010-VIVIENDA.
     
    PERITOS
    Perito Judicial (Reglamento de Peritos Judiciales: Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ).
    Perito Valuador de la Bancay Seguros (Reglamento de Peritos Valuadores: Resolución SBS Nº 880-97 – Dic. 97
    Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú (Resolución Ministerial Nº 126-2007-Vivienda)
     
    b) Ultimas Normas Municipales aprobadas (Zonificación, etc.)
    Ordenanza  1617-MML del 15/08/2012 
     
    c) Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento
    DECRETO SUPREMO Nº 015-2012-VIVIENDA del 14/09/2012 
     


    b) Modelos de contratos

    Modelo de contrato de la Administración Pública.
    FUENTE DECRETO LEGISLATIVO 1017 QUE APRUEBA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
    Los modelos de contratación pública se rigen por lee decreto 1017,
    Artículo 35º.? Del contrato

    • El contrato deberá celebrarse por escrito y se ajustará a la proforma incluida en las Bases con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de selección. El Reglamento señalará los casos en que el contrato puede formalizarse con una orden de compra o servicio, no debiendo necesariamente en estos casos incorporarse las cláusulas a que se hace referencia en el artículo 40º de la presente norma, sin perjuicio de su aplicación legal.
    • El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto en las Bases y podrá incorporar otras modificaciones expresamente establecidas en el Reglamento.

     
    > Ver Modelo de contrato de empresa privada
    FUENTE MINISTERIO DE TRABAJO DEL PERU

     


    c) Convenios fiscales

    FUENTE  www.afi.es
     
    El año fiscal se corresponde con el año natural. Las competencias en materia tributaria recaen en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
     
    Los  beneficios empresariales están gravados con un  tipo impositivo del  30% (Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas) (IRPJ).
     
    A continuación se muestran los tipos impositivos de los principales impuestos que han de
    satisfacer las empresas en el mercado peruano:
     
     

                                                                                                                                        Principales Impuestos
    Tipo de Impuesto Tasa Impositiva
    Impuesto sobre la renta de sociedades  30%
    Impuesto sobre el valor añadido 18%
    Contribuciones a la Seg. Social  9%
    Impuesto sobre la propiedad 0,2%, 0,6% y 1%*
    Retención por dividendos pagados a no residentes 4,1%
    Retención por intereses pagados a no residentes 30%**
    Royalties pagados a no residentes 30%
    *En función del valor de la propiedad
    **En el caso de no residentes pertenecientes al mismo grupo empresarial y que cumplan ciertos requisitos: 4,99%
    Fuente: Deloitte 

     
    El Convenio entre Perú y España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal de los impuestos sobre la renta, se encuentra en proceso de ratificación a fecha 5 de Junio de 2013.
     

    Fuente: Corresponsal del COAM en Perú
     
    Un arquitecto dibujante puede estar cobrando unos 3000-4000 soles y un jefe de proyecto 5.000-7000 soles.
    Para tarifas, las viviendas unos 7-10$/m2, oficinas-comercio puede llegar a 15$/m2.
     


    d) Sueldos y tarifas de honorarios

    Sueldos medios en estudios locales.

    Un arquitecto dibujante puede estar cobrando unos 3000-4000 soles. El jefe de proyecto unos 5000-7000 soles.
     

    Tarifas de honorarios de proyecto.

    FUENTE  REGLAMENTO DEL CAMPO PROFESIONAL DEL ARQUITECTO
     
    Articulo 30. De los Honorarios según Tipo de Actividad.
    Para establecer sus honorarios profesionales el arquitecto tendrá en cuanta lo recomendado en la Tabla referencial de Honorarios Profesionales del CAP.
     
    No están permitidos los baremos obligatorios pero el Colegio sí tiene unos datos orientativos.
     

    FUENTE  Corresponsal COAM
     
    Las tarifas de honorarios de proyecto para viviendas son de unos 7-10 $/m2 y para oficinas-comercio puede llegar a 15 $/m2.


    e) Fases de proyecto

    FUENTE Corresponsal COAM
     

    Primera Fase: Anteproyecto: Es la primera fase. Aquí se plasma a grandes rasgos la idea general de la edificación en planos. La función de esta etapa es reflejar gráficamente las diversas zonas, y la imagen global de lo que se quiere construir. También se realizan los planos de seguridad.
     
    Segunda Fase: Proyecto de Ejecución: Conjunto de documentos que se utilizan para construir una obra. Se entrega arquitectura, seguridad, ingeniería sanitaria, eléctrica y de estructuras.
     


     

  • DIRECCIONES DE INTERÉS

    CORRESPONSAL COAM

    2018  – María Gabriela Sanz Rodríguez.

    Crónicas de la Corresponsal
     


    ORGANISMO REGULADOR 

    Colegio de Arquitectos del Perú
    Dirección: Av. San Felipe 999 Jesús Maria, Lima – Perú
    Teléfono: 265-4098
    Fax: 471-5058
    Email: cap@cap.org.pe
    Web: http://www.cap.org.pe


    ENLACES PROFESIONALES

    Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – SEDE CENTRAL
    Dirección: Av. Salaverry 655 – Jesús María – Lima 11 – Lima – Perú
    Central Telefónica: +51(1) 630-6000 / +51(1) 630-6030
    Horario de atención al público: Lunes a Viernes de 7:00 am a 4:30 pm en horario corrido
    E-mail: informes@trabajo.gob.pe
    Web:: http://www.mintra.gob.pe/

    CAMARA OFICIAL ESPAÑOLA EN EL PERU
    Los Naranjos 323. San Isidro
    Lima, Perú
    Telf.: 51-1-4401367
    Fax: 51-1-4401367
    cocep@cocep.org.pe
    www.cocep.org.pe
     


    EMBAJADAS Y CONSULADOS

    Embajada del Perú en España
    C/Príncipe de Vergara, 36; 5º derecha;
    28001 Madrid
    Teléfono: 91 431 4242 / Fax: 91 577 6861
    E-mail: lepru@embajadaperu.es
    Horario de atención al Público: De lunes a viernes, de 10:00 a 14:00

    EMBAJADA DE ESPAÑA EN EL PERU
    Av. Jorge Basadre, 498 (San Isidro).-Lima, 27
    Tfn:(51-1) 212-5155 Central
    Tfn:(51-1) 440-2020 Fax
    Tfn:(51-1) 212-1909 Fax
    e-Mail: embespe@correo.mae.es
     


     

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