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El 30 de octubre se ha remitido una segunda carta la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Humanes de Madrid en relación con la invitación a presentar oferta para la Reforma Teatro Ana Diosdado Fase 1 Proyecto Arquitecto.
El motivo ha sido la omisión de respuesta a la primera carta enviada el 3 de octubre de 2025 y se recuerda los errores advertidos en el procedimiento de adjudicación de la oferta mencionada. También se reitera la disposición del COAM para colaborar con el órgano convocante en procedimientos de este tipo.
>> Segunda carta al Ayuntamiento de Humanes de Madrid: 30/10/2025
Objeto:
Otros
El 3 de octubre se ha remitido una carta la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Humanes de Madrid en relación con la invitación a presentar oferta para la Reforma Teatro Ana Diosdado Fase 1 Proyecto Arquitecto.
El motivo del desacuerdo está relacionado, en primer lugar, con la ausencia del importe de la licitación, o bien, una justificación motivada de la misma. En segundo lugar, con los criterios de valoración, vinculados directamente con la oferta económica, no aplicándose lo dispuesto en el art. 145.3 de la LCSP en el que se indica que no cabe establecer como criterio único y exclusivo de adjudicación el precio.
En consecuencia de lo anterior, en los contratos de servicios del Anexo IV, así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
>> Carta al Ayuntamiento de Humanes de Madrid: 03/10/2025
Objeto:
Cálculo de honorarios, Valoración
El 27 de agosto se ha remitido una carta la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración – Planifica Madrid, Proyectos y Obras S.A. en relación al expediente SUPRA-AS-0027-2025-S referente a los “Servicios de Redacción del Proyecto Básico y de Ejecución para la Ejecución de las Obras de la actuación Supramunicipal denominada “Aparcamiento disuasorio asociado al área de servicios de la mancomunidad Sierra del Rincón (Fase I) en el municipio de Prádena del Rincón (Madrid)”
El motivo del desacuerdo está relacionado con los criterios cualitativos en lo que respecta a la reducción de plazos, ya que dicha reducción no puede considerarse como criterio de calidad a los efectos de la adjudicación del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 145.2 de la LCSP. En segundo lugar, se ha observado que la composición del equipo de trabajo constituye una discriminación en favor de aquel o aquellos equipos que incluyan un técnico con el perfil detallado en B.1 y en detrimento de todos aquellos equipos que incluyan profesionales con otras titulaciones habilitantes, planteándose un incumplimiento del art. 132 de la LCSP sobre Principios de igualdad, transparencia y libre competencia.
>> Carta a Planifica Madrid, Proyectos y Obras S.A.: 27/08/2025
Objeto:
Competencias, Valoración
El 19 de junio, el COAM decide enviar una carta, tras el análisis de la documentación del expediente, dirigida al Alcalde, comunicando las deficiencias detectadas en los pliegos para que procedieran a su subsanación.
El 26 de junio, el Ayuntamiento de El Berrueco publica en la Plataforma de Contratación del Sector Público el desistimiento de las bases del concurso por la concurrencia de una infracción no subsanable de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación, concretamente la vulneración del artículo 145.4 de la ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), al no alcanzar los criterios de adjudicación relacionados con la calidad el mínimo legal del 51% en un contrato de servicios de carácter intelectual conforme al Anexo IV de la citada ley.
>> Carta al Alcalde: 19/06/2025
Objeto:
Valoración
El COAM ha enviado una carta al Alcalde de El Berrueco a fin de manifestar su desacuerdo con las condiciones establecidas en la convocatoria y se le solicita dejar sin efecto la convocatoria vigente para realizar una nueva cumpliendo íntegramente las condiciones de la LCSP.
El motivo del desacuerdo está relacionado con los criterios de valoración, vinculados directamente con la oferta económica y la reducción de los plazos de entrega, no aplicándose lo dispuesto en el artículo 145.4 de la Ley 9/217, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que exige que los criterios de calidad representen, al menos, el 51 % del total de la puntuación.
>> Carta al Alcalde: 19/06/2025
Objeto:
Valoración
El 27 de mayo, el COAM decide enviar una carta, tras el análisis de la documentación del expediente, dirigida a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración – Planifica Madrid, Proyectos y Obras S.A. comunicando las deficiencias detectadas en los pliegos para que procedieran a su subsanación.
El 6 de junio, Planifica Madrid, Proyectos y Obras S.A. informa al COAM de que se ha procedido a la rectificación del PCAP y a la correspondiente publicación en el Portal de Contratación de la Comunidad de Madrid de dicha rectificación.
En dicha rectificación se modifica la figura del redactor del PB y PE, pasando de Ingeniero de Caminos o Ingeniero Civil a Ingeniero de Caminos, Ingeniero Civil o titulado superior con titulación habilitante equivalente, así como la ampliación del plazo de presentación de ofertas del 20 de mayo al 23 de junio de 2025.
El 27 de mayo se ha remitido una carta la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración – Planifica Madrid, Proyectos y Obras S.A. en relación al expediente SUPRA-A-0020-2025-S referente a los “SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE APARCAMIENTO DISUASORIO EN LAS PROXIMIDADES DE LA ESTACIÓN DE CERCANÍAS DE TORRELODONES”
Estudiados los pliegos del expediente se ha observado que el Redactor del Proyecto Básico y Proyecto de Ejecución será un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero Civil, relegándose la intervención del Arquitecto a una mera función colaboradora en ambos proyectos. Esta limitación restringe de forma injustificada la concurrencia y la diversidad técnica del equipo y por ello, se solicita dejar sin efecto la convocatoria vigente y realizar una nueva cumpliendo lo dispuesto en la LOE.
> Carta a Planifica Madrid, Proyectos y Obras S.A.: 27/05/2025
Objeto:
Competencias
El 22 de mayo se ha remitido una carta al Ayuntamiento de Alcorcón, dirigida a su Alcaldesa en relación al expediente 2024179_ASEar, referente a la “REDACCIÓN DE PROYECTO, DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DE VARIAS CALLES DEL POLÍGONO DE URTINSA I EN ALCORCÓN (MADRID) PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y DE LAS CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES, A TRAVÉS DEL PROGAMA DE INVERSIÓN REGIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2022-2026)”
Estudiados los pliegos del expediente se ha observado que, en los requisitos exigidos para la conformación del equipo mínimo —tanto en lo relativo a la redacción del proyecto como a la dirección de la obra—, no se contempla entre los profesionales requeridos la presencia de un arquitecto. Esta exclusión limita de forma injustificada la concurrencia y la diversidad técnica del equipo y por ello, se solicita dejar sin efecto la convocatoria vigente y realizar una nueva cumpliendo las condiciones establecidas en el RD 2512/1977 y en el RD1627/1997.
> Carta al Ayuntamiento: 22/05/2025
Objeto:
Competencias
Tras el análisis de la documentación del expediente el COAM ha enviado, con fecha 6 de febrero, una carta al Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya dirigida a la Junta de Gobierno Local, solicitando la anulación de la licitación y realizar una nueva cumpliendo íntegramente las condiciones de la LCSP, así como ofreciendo su colaboración y experiencia en la materia.
Ante la ausencia de respuesta, el COAM ha interpuesto un recurso de reposición contra los pliegos de la licitación motivado en primer lugar, por el incumplimiento de la titulación mínima exigida a los miembros del Jurado para la evaluación de las propuestas presentadas, así como del incumplimiento del criterio de paridad entre hombres y mujeres en la composición de la mesa. En segundo lugar, la puntuación asignable a los criterios que garantizan la calidad de las propuestas está por debajo de lo dispuesto en el artículo 145.4 de la LCSP, así como en lo que se refiere al criterio de solvencia económica en el que no se refleja lo dispuesto en el artículo 87.3 a) de la LCSP. Asimismo, en la presentación de ofertas no se justifica debidamente la entrega de documentación física por parte del órgano convocante.
> Carta al Ayuntamiento: 06/02/2025
> Recurso de reposición: 17/02/2025
Objeto:
Jurado, Valoración
El COAM ha interpuesto un recurso especial contra los pliegos de la convocatoria del “Concurso para el servicio para la Redacción de proyectos básico y de ejecución de las obras de terminación del edificio de Tabacalera como Centro de producción y de residencias artísticas”.
Tras el análisis de la documentación del expediente el COAM ha decidido interponer recurso especial ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública motivado en que la puntuación asignable a los criterios técnicos no evaluables mediante fórmula está por debajo de lo dispuesto en el artículo 145.4 de la LCSP. El segundo motivo es la exigencia de adscripción de un ingeniero a un concurso cuyo objeto es un edificio de uso cultural, incumpliendo lo recogido en la Ley 38/1999 de la Edificación (LOE) en la que se establece que el técnico con competencia exclusiva es el arquitecto.
> 13/02/2025 Recurso especial
Objeto:
Competencias, Valoración
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