Boletín concursos
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El COAM ha enviado una carta al Ayuntamiento de Tres Cantos dirigida a la Junta de Gobierno Local, solicitando la anulación de la convocatoria vigente y realizar una nueva de concurso de proyectos conforme a las condiciones de la Subsección 7ª de la LCSP, poniendo a su disposición la colaboración y experiencia en la materia.
Los motivos han sido la consideración de que el objeto de la convocatoria no se corresponde con el objeto de contrato a desarrollar, por lo que esta Corporación Colegial entiende que concurren en este procedimiento todos los condicionantes que conforman una prestación de servicios de especial complejidad. Así como la aplicación de la Ley de Calidad de la Arquitectura en los procedimientos de contratación, en el sentido de desarrollar actuaciones ejemplarizantes.
El COAM ha interpuesto un nuevo recurso especial contra el nuevo anuncio y los pliegos del concurso de “Servicio de asistencia técnica en fase de redacción de proyecto y de dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de ejecución de obras para el programa de actuación: Obras complejo deportivo multipistas en calle Águedas, 4 de Collado Villalba”, con número Expediente 31CON/2023.
Los motivos han sido por plazo de presentación de solicitudes inferior a lo establecido en la LCSP para procedimientos sujetos a regulación armonizada; la consideración del objeto del contrato de la actuación profesional como de especial complejidad, con independencia de la nueva justificación introducida en el pliego para evitar acudir a un concurso de proyectos; el objeto del contrato se define como Servicio de asistencia técnica…, mientras que de las tareas enunciadas en los pliegos se deduce que el objeto es una misión completa que conlleva asumir una responsabilidad profesional directa.
Objeto:
Objeto del contrato, Otros, Plazo
Los motivos han sido la exigencia de integración en el equipo adjudicatario de una persona con Título Propio de Máster Universitario en BIM, así como la inadecuada exigencia de solvencia profesional que resulta desproporcionada y limitante a la participación.
El COAM ha enviado una carta a la Sr. Alcalde, D. Mario De La Fuente Estévez para solicitarle la retirada y revisión de los pliegos tras el análisis exhaustivo realizado por los servicios jurídicos del COAM, así como ofreciendo su colaboración y experiencia en la materia.
Los motivos de la carta son el expresar la disconformidad en relación a la naturaleza del contrato sugiriendo hacer uso del artículo 183 de la LCSP para concursos de proyectos, así como unos criterios de acreditación de la solvencia técnica abusivos que limitan y restringen la participación. Por último, criterios de acreditación de solvencia económica contradictorios dentro del mismo pliego.
El COAM ha interpuesto un recurso especial contra el anuncio y los pliegos del concurso de “Servicio de asistencia técnica en fase de redacción de proyecto y de dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de ejecución de obras para el programa de actuación: Obras complejo deportivo multipistas en calle Aguedas, 4 de Collado Villalba”, al entender que la entidad municipal debe de conformidad con la LCSP, acudir al procedimiento de Concurso de Proyectos, para este tipo de contrato, cuyo objeto ha de considerarse de especial complejidad.
El segundo motivo del recurso traía causa en que la valoración de las ofertas han de tener en cuenta la naturaleza intelectual de la prestación, y por lo tanto y de conformidad con la Ley 9/2022 de 14 de julio de Calidad de la Arquitectura, deben ser valoradas en al menor el 51% y no en el 30% como recogían los Pliegos.
Por último, el tercer motivo es relativo a la exigencia de profesional con servicios similares al objeto del contrato en los últimos tres años con un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de 787.710 euros, lo cual no tenía amparo en la LCSP.
El Tribunal Administrativo de Contratación de la Comunidad de Madrid, adoptó el pasado 8 de junio Resolución*, por la que acordó: “Terminar el procedimiento del recurso especial en materia de contratación interpuesto por la representación legal del COAM por imposibilidad material de su continuación por pérdida sobrevenida de su objeto".
Objeto:
Objeto del contrato, Otros, Solvencia Técnica, Valoración
El COAM ha enviado una carta al Presidente de Paradores Nacionales, D. Pedro Saura para expresarle que dada la naturaleza de las prestaciones solicitadas y las características del edificio objeto de la convocatoria, dicho concurso debería de haberse realizado conforme a las condiciones establecidas en la Subsección 7º de la LCSP para concursos de proyectos.
Objeto:
Otros
El COAM ha enviado una carta a la Sra. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Alcorcón, Dña. Natalia de Andrés del Pozo para solicitarle la retirada y revisión de los pliegos tras el análisis exhaustivo realizado por los servicios jurídicos del COAM.
Los motivos de la carta son el expresar la disconformidad en relación a: los criterios de valoración cualitativos establecidos; la revisión de la naturaleza del contrato sugiriendo hacer uso del artículo 183 de la LCSP para concursos de proyectos; los criterios de acreditación de la solvencia técnica basados en requisitos económicos, así como acreditación de una experiencia técnica alejada de la realidad urbanística actual que limitan la pública concurrencia contemplada en el LCSP; por último, la justificación del cálculo del precio de la licitación.
Objeto:
Otros, Valoración
El COAM envia una carta a la Dirección General correspondiente a fin de manifestar su desacuerdo con las condiciones económicas del concurso y señalar, a su entender, el incumplimiento de la debida justificación del método de cálculo utilizado para estimar los honorarios profesionales de estos servicios conforme se establece en la LCSP.
Los motivos han sido las condiciones económicas, y el incumplimiento de la justificación del método de cálculo para estimar los honorarios.
El COAM ha enviado una carta al Ayuntamiento de Leganés dirigida a la Junta de Gobierno Local, previa interposición del recurso, solicitando la revisión y corrección de los pliegos, así como ofreciendo su colaboración y experiencia en la materia.
El COAM ha interpuesto un recurso especial en materia de contratación contra el anuncio y los pliegos de la licitación relativa al Servicio de Redacción de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés y Trabajos Complementarios convocado por el Ayuntamiento de Leganés.
Los motivos han sido los criterios de solvencia técnica que no se ajustan a los principios de libertad de acceso, competencia y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores
Objeto:
Solvencia Técnica
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