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El COAM ha interpuesto recurso especial ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid en relación con el anuncio de licitación del Concurso con número de expediente A/SER-009762/2023, referente a la contratación del “Servicio de redacción de proyectos de obras de refuerzo de la red educativa a realizar en la DAT Capital: construcción de un nuevos IES en El Cañaveral, Ensanche de Vallecas y Valdebebas”.
El motivo principal ha sido la falta de justificación del método de cálculo para la estimación de honorarios.
Una vez estudiados los pliegos de Cláusulas Administrativas particulares del Concurso de Proyectos, con intervención de jurado, para la contratación de servicios de redacción de proyectos básico y de ejecución, dirección facultativa completa y coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de obras, para la construcción de un Recinto Ferial, y redacción del proyecto básico para la construcción de un Palacio de Congresos, se motiva el envío de una carta al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón solicitando tengan a bien subsanar los pliegos según los términos expuestos en la misma para garantizar una contratación pública abierta y accesible a todos los profesionales colegiados, y que garantice la mayor calidad arquitectónica.
Estudiado los pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares del expediente 300/2023/00533 se han observado varias cuestiones que a criterio del COAM merecen su reconsideración en aras de conseguir una contratación pública abierta y accesible a todos los profesionales colegiados.
Por ello esta corporación colegial solicita que el Ayuntamiento de Madrid tenga a bien ampliar los plazos, más allá del mínimo legal, de la entrega de la convocatoria teniendo en cuenta la relevancia del ámbito de actuación, así como las fechas de publicación y de entrega. Así como, la ampliación del plazo de justificación de la solvencia técnica conforme permite la ley, y se revise la escala de baremación de los distintos criterios de valoración de la oferta dando mayor relevancia a la propuesta técnica a fin de atender a lo señalado en la Ley de Calidad de la Arquitectura.
Tras el análisis de las bases de la convocatoria para concurso de dos plazas de funcionario de carrera, una en turno libre y otra de promoción interna, y detectadas ciertas incongruencias según se detallan en la carta, es que el COAM solicita analicen las bases para su rectificación.
El COAM ha enviado una carta al Rectorado de la UCLM dirigida a su Rector y Vicerrectora, Julián Garde y Mª Inmaculada Gallego, para comunicarle su preocupación y desacuerdo de como se ha llevado a cabo el procedimiento del expediente SE13722001042 referente al Concurso de proyectos con intervención de jurado para la adjudicación del contrato de servicios de redacción del proyecto básico y proyecto de ejecución del complejo “Campus Biosanitario de Ciudad Real”, así como la dirección facultativa de las obras, la coordinación de seguridad y salud del proyecto.
Recibidas reclamaciones de algunos colegiados y tras el análisis de la documentación del concurso por Concursos COAM, se motiva el envío de una carta para comunicar con independencia a las reclamaciones recibidas, su disconformidad de como se ha llevado a cabo el procedimiento del concurso de proyectos, que esta corporación entiende desvirtúa la definición de la Subsección 7ª de la LCSP, y atenta contra los intereses de la propia Universidad.
El COAM propone revisar las decisiones tomadas y reconducirlas hacia una actuación pública ejemplarizante que garantice la mayor calidad arquitectónica según la Ley de Calidad de la Arquitectura, poniendo a su disposición los medios de la institución para colaborar con la esta Universidad.
Estudiada la documentación del expediente, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se ha observado en el apartado 14) MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES MÍNIMOS la exigencia de un número mínimo de años de colegiación (8 años) haciendo referencia al art. 76 de la LCSP. Esta exigencia no solo excede lo determinado en dicho artículo, sino que puede interpretarse que lo vulnera, al igual que a la Ley de Defensa de la Competencia al exigir condiciones limitantes de la participación, generando una clara discriminación.
Asimismo, en relación al plazo de presentación esta corporación entiende que 15 días para preparar una propuesta con estas características, aunque pueda entenderse legal en los términos de la LCSP, no es la mejor condición para garantizar una ordenación y edificio público de calidad, el cual tendrá un impacto importante tanto social como paisajísticamente. Asimismo, el COAM considera ineludible la aplicación por parte de las administraciones públicas de las obligaciones derivadas de la Ley de Calidad de la Arquitectura en los procedimientos de contratación, promoviendo a través de su patrimonio el principio de calidad de la arquitectura.
Objeto:
Competencias, Plazo
Estudiada la documentación del expediente, se ha detectado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el punto 4 del mismo que no se ha especificado el método de cálculo estimado de la prestación, incumpliendo el art.101 Valor estimado de la LCSP. Asimismo, esta corporación entiende que para el cálculo del coste estimado de las obras debe aplicarse lo señalado en el art. 102 apartado 3, ya que el coste expresado en el expediente resulta insuficiente para desarrollar las obras referidas. Lo cual tendrá repercusión directa en la remuneración de los profesionales responsables.
Por ello, el COAM insta al órgano convocante, con el fin de conseguir una contratación pública abierta y accesible a todos los profesionales colegiados, y que garantice la mayor calidad arquitectónica, a anular la convocatoria vigente y realizar una nueva cumpliendo la LCSP. Poniendo a disposición del Ayuntamiento la institución colegial, dada la acreditada experiencia en esta materia.
En relación a los procedimientos de licitación de proyecto y obra en el Campus de Fuenlabrada convocados por la Universidad Rey Juan Carlos, se publican adjuntos los documentos relativos a las actuaciones llevadas a cabo por el COAM y la propia Universidad.
El COAM ha enviado una carta al Ayuntamiento de Tres Cantos dirigida a la Junta de Gobierno Local, solicitando la anulación de la convocatoria vigente y realizar una nueva de concurso de proyectos conforme a las condiciones de la Subsección 7ª de la LCSP, poniendo a su disposición la colaboración y experiencia en la materia.
Los motivos han sido la consideración de que el objeto de la convocatoria no se corresponde con el objeto de contrato a desarrollar, por lo que esta Corporación Colegial entiende que concurren en este procedimiento todos los condicionantes que conforman una prestación de servicios de especial complejidad. Así como la aplicación de la Ley de Calidad de la Arquitectura en los procedimientos de contratación, en el sentido de desarrollar actuaciones ejemplarizantes.
El COAM ha interpuesto un nuevo recurso especial contra el nuevo anuncio y los pliegos del concurso de “Servicio de asistencia técnica en fase de redacción de proyecto y de dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de ejecución de obras para el programa de actuación: Obras complejo deportivo multipistas en calle Águedas, 4 de Collado Villalba”, con número Expediente 31CON/2023.
Los motivos han sido por plazo de presentación de solicitudes inferior a lo establecido en la LCSP para procedimientos sujetos a regulación armonizada; la consideración del objeto del contrato de la actuación profesional como de especial complejidad, con independencia de la nueva justificación introducida en el pliego para evitar acudir a un concurso de proyectos; el objeto del contrato se define como Servicio de asistencia técnica…, mientras que de las tareas enunciadas en los pliegos se deduce que el objeto es una misión completa que conlleva asumir una responsabilidad profesional directa.
Objeto:
Objeto del contrato, Otros, Plazo
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