Boletín concursos
Si tienes contratados los servicios voluntarios + COAM puedes suscribirte al boletín diario de concursos desde tu área personal de MI COAM
Si tienes contratados los servicios voluntarios + COAM puedes suscribirte al boletín diario de concursos desde tu área personal de MI COAM
Tras el análisis de las bases de la convocatoria para concurso de dos plazas de funcionario de carrera, una en turno libre y otra de promoción interna, y detectadas ciertas incongruencias según se detallan en la carta, es que el COAM solicita analicen las bases para su rectificación.
El COAM ha enviado una carta al Rectorado de la UCLM dirigida a su Rector y Vicerrectora, Julián Garde y Mª Inmaculada Gallego, para comunicarle su preocupación y desacuerdo de como se ha llevado a cabo el procedimiento del expediente SE13722001042 referente al Concurso de proyectos con intervención de jurado para la adjudicación del contrato de servicios de redacción del proyecto básico y proyecto de ejecución del complejo “Campus Biosanitario de Ciudad Real”, así como la dirección facultativa de las obras, la coordinación de seguridad y salud del proyecto.
Recibidas reclamaciones de algunos colegiados y tras el análisis de la documentación del concurso por Concursos COAM, se motiva el envío de una carta para comunicar con independencia a las reclamaciones recibidas, su disconformidad de como se ha llevado a cabo el procedimiento del concurso de proyectos, que esta corporación entiende desvirtúa la definición de la Subsección 7ª de la LCSP, y atenta contra los intereses de la propia Universidad.
El COAM propone revisar las decisiones tomadas y reconducirlas hacia una actuación pública ejemplarizante que garantice la mayor calidad arquitectónica según la Ley de Calidad de la Arquitectura, poniendo a su disposición los medios de la institución para colaborar con la esta Universidad.
Estudiada la documentación del expediente, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se ha observado en el apartado 14) MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES MÍNIMOS la exigencia de un número mínimo de años de colegiación (8 años) haciendo referencia al art. 76 de la LCSP. Esta exigencia no solo excede lo determinado en dicho artículo, sino que puede interpretarse que lo vulnera, al igual que a la Ley de Defensa de la Competencia al exigir condiciones limitantes de la participación, generando una clara discriminación.
Asimismo, en relación al plazo de presentación esta corporación entiende que 15 días para preparar una propuesta con estas características, aunque pueda entenderse legal en los términos de la LCSP, no es la mejor condición para garantizar una ordenación y edificio público de calidad, el cual tendrá un impacto importante tanto social como paisajísticamente. Asimismo, el COAM considera ineludible la aplicación por parte de las administraciones públicas de las obligaciones derivadas de la Ley de Calidad de la Arquitectura en los procedimientos de contratación, promoviendo a través de su patrimonio el principio de calidad de la arquitectura.
Objeto:
Competencias, Plazo
Estudiada la documentación del expediente, se ha detectado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el punto 4 del mismo que no se ha especificado el método de cálculo estimado de la prestación, incumpliendo el art.101 Valor estimado de la LCSP. Asimismo, esta corporación entiende que para el cálculo del coste estimado de las obras debe aplicarse lo señalado en el art. 102 apartado 3, ya que el coste expresado en el expediente resulta insuficiente para desarrollar las obras referidas. Lo cual tendrá repercusión directa en la remuneración de los profesionales responsables.
Por ello, el COAM insta al órgano convocante, con el fin de conseguir una contratación pública abierta y accesible a todos los profesionales colegiados, y que garantice la mayor calidad arquitectónica, a anular la convocatoria vigente y realizar una nueva cumpliendo la LCSP. Poniendo a disposición del Ayuntamiento la institución colegial, dada la acreditada experiencia en esta materia.
En relación a los procedimientos de licitación de proyecto y obra en el Campus de Fuenlabrada convocados por la Universidad Rey Juan Carlos, se publican adjuntos los documentos relativos a las actuaciones llevadas a cabo por el COAM y la propia Universidad.
El COAM ha enviado una carta al Ayuntamiento de Tres Cantos dirigida a la Junta de Gobierno Local, solicitando la anulación de la convocatoria vigente y realizar una nueva de concurso de proyectos conforme a las condiciones de la Subsección 7ª de la LCSP, poniendo a su disposición la colaboración y experiencia en la materia.
Los motivos han sido la consideración de que el objeto de la convocatoria no se corresponde con el objeto de contrato a desarrollar, por lo que esta Corporación Colegial entiende que concurren en este procedimiento todos los condicionantes que conforman una prestación de servicios de especial complejidad. Así como la aplicación de la Ley de Calidad de la Arquitectura en los procedimientos de contratación, en el sentido de desarrollar actuaciones ejemplarizantes.
El COAM ha interpuesto un nuevo recurso especial contra el nuevo anuncio y los pliegos del concurso de “Servicio de asistencia técnica en fase de redacción de proyecto y de dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de ejecución de obras para el programa de actuación: Obras complejo deportivo multipistas en calle Águedas, 4 de Collado Villalba”, con número Expediente 31CON/2023.
Los motivos han sido por plazo de presentación de solicitudes inferior a lo establecido en la LCSP para procedimientos sujetos a regulación armonizada; la consideración del objeto del contrato de la actuación profesional como de especial complejidad, con independencia de la nueva justificación introducida en el pliego para evitar acudir a un concurso de proyectos; el objeto del contrato se define como Servicio de asistencia técnica…, mientras que de las tareas enunciadas en los pliegos se deduce que el objeto es una misión completa que conlleva asumir una responsabilidad profesional directa.
Objeto:
Objeto del contrato, Otros, Plazo
Los motivos han sido la exigencia de integración en el equipo adjudicatario de una persona con Título Propio de Máster Universitario en BIM, así como la inadecuada exigencia de solvencia profesional que resulta desproporcionada y limitante a la participación.
El COAM ha enviado una carta a la Sr. Alcalde, D. Mario De La Fuente Estévez para solicitarle la retirada y revisión de los pliegos tras el análisis exhaustivo realizado por los servicios jurídicos del COAM, así como ofreciendo su colaboración y experiencia en la materia.
Los motivos de la carta son el expresar la disconformidad en relación a la naturaleza del contrato sugiriendo hacer uso del artículo 183 de la LCSP para concursos de proyectos, así como unos criterios de acreditación de la solvencia técnica abusivos que limitan y restringen la participación. Por último, criterios de acreditación de solvencia económica contradictorios dentro del mismo pliego.
Este sitio web utiliza cookies para que podamos brindarle la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en su navegador y realiza funciones como reconocerlo cuando regresa a nuestro sitio web y ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones del sitio web le resultan más interesantes y útiles.
La cookie técnicas deben estar habilitadas en todo momento para el correcto funcionamiento de la web, estas no recopilan información personal, se utilizan para mantener la sesión del usuario o almacenar sus preferencias de navegación.
Si deshabilita esta cookie, no podremos guardar sus preferencias. Esto significa que cada vez que visite este sitio web deberá habilitar o deshabilitar las cookies nuevamente.
Este sitio web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima, como la cantidad de visitantes al sitio y las páginas más populares.
Mantener esta cookie habilitada nos ayuda a mejorar nuestro sitio web.
Habilite primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar sus preferencias
En la web de EL COAM se utilizan cookies, tanto propias como de terceros, con ello intentamos mejorar su experiencia como usuario y mostrarles así el contenido adaptado a sus hábitos de navegación mediante la elaboración de perfiles basados en hábitos de navegación del usuario.
Dado que la política de privacidad puede ser actualizada periódicamente, en relación con nuevas exigencias legislativas, reglamentarias o usos, le pedimos que la revise de forma regular.
Si tiene alguna duda respecto a la Política de Cookies que a continuación se detalla, póngase en contacto a través de nuestro correo electrónico dpd@coam.org.
Más información acerca de Política de protección de datos