Actuaciones y recursos

El COAM envía una carta al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial solicitando que se analice el contenido de las bases y actúen como proceda

Tras el análisis de las bases de la convocatoria para concurso de dos plazas de funcionario de carrera, una en turno libre y otra de promoción interna, y detectadas ciertas incongruencias según se detallan en la carta, es que el COAM solicita analicen las bases para su rectificación.

El COAM remite una carta al Rectorado de la Universidad de Castilla-La Mancha, sobre la convocatoria del concurso de proyectos con intervención de jurado del “Campus Biosanitario de Ciudad Real”.

El COAM ha enviado una carta al Rectorado de la UCLM dirigida a su Rector y Vicerrectora, Julián Garde y Mª Inmaculada Gallego, para comunicarle su preocupación y desacuerdo de como se ha llevado a cabo el procedimiento del expediente SE13722001042 referente al Concurso de proyectos con intervención de jurado para la adjudicación del contrato de servicios de redacción del proyecto básico y proyecto de ejecución del complejo “Campus Biosanitario de Ciudad Real”, así como la dirección facultativa de las obras, la coordinación de seguridad y salud del proyecto.

Recibidas reclamaciones de algunos colegiados y tras el análisis de la documentación del concurso por Concursos COAM, se motiva el envío de una carta para comunicar con independencia a las reclamaciones recibidas, su disconformidad de como se ha llevado a cabo el procedimiento del concurso de proyectos, que esta corporación entiende desvirtúa la definición de la Subsección 7ª de la LCSP, y atenta contra los intereses de la propia Universidad.

El COAM propone revisar las decisiones tomadas y reconducirlas hacia una actuación pública ejemplarizante que garantice la mayor calidad arquitectónica según la Ley de Calidad de la Arquitectura, poniendo a su disposición los medios de la institución para colaborar con la esta Universidad.

El COAM remite una carta al Ayuntamiento de Leganés sobre la contratación del servicio para la redacción del anteproyecto conteniendo la ordenación general del Complejo Polideportivo Solagua y el Proyecto de ejecución, Estudio de Seguridad y Salud, y el Plan de Autoprotección y Evacuación 1ª fase de Equipamiento Deportivo

Estudiada la documentación del expediente, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se ha observado en el apartado 14) MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES MÍNIMOS la exigencia de un número mínimo de años de colegiación (8 años) haciendo referencia al art. 76 de la LCSP. Esta exigencia no solo excede lo determinado en dicho artículo, sino que puede interpretarse que lo vulnera, al igual que a la Ley de Defensa de la Competencia al exigir condiciones limitantes de la participación, generando una clara discriminación.

Asimismo, en relación al plazo de presentación esta corporación entiende que 15 días para preparar una propuesta con estas características, aunque pueda entenderse legal en los términos de la LCSP, no es la mejor condición para garantizar una ordenación y edificio público de calidad, el cual tendrá un impacto importante tanto social como paisajísticamente. Asimismo, el COAM considera ineludible la aplicación por parte de las administraciones públicas de las obligaciones derivadas de la Ley de Calidad de la Arquitectura en los procedimientos de contratación, promoviendo a través de su patrimonio el principio de calidad de la arquitectura.

Objeto:

Competencias, Plazo

El COAM envía una carta al Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra solicitando la anulación de la actual convocatoria para la ampliación de la Residencia de mayores y realizar una nueva cumpliendo con las determinaciones de la LCSP

Estudiada la documentación del expediente, se ha detectado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el punto 4 del mismo que no se ha especificado el método de cálculo estimado de la prestación, incumpliendo el art.101 Valor estimado de la LCSP. Asimismo, esta corporación entiende que para el cálculo del coste estimado de las obras debe aplicarse lo señalado en el art. 102 apartado 3, ya que el coste expresado en el expediente resulta insuficiente para desarrollar las obras referidas. Lo cual tendrá repercusión directa en la remuneración de los profesionales responsables.

Por ello, el COAM insta al órgano convocante, con el fin de conseguir una contratación pública abierta y accesible a todos los profesionales colegiados, y que garantice la mayor calidad arquitectónica, a anular la convocatoria vigente y realizar una nueva cumpliendo la LCSP. Poniendo a disposición del Ayuntamiento la institución colegial, dada la acreditada experiencia en esta materia.

Actuaciones en relación a la licitación “Redacción de Proyecto (Básico y de Ejecución) y ejecución de las obras de un edificio para docencia, investigación y departamental vinculado a la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte y Estudios Interdisciplinares en el Campus de Fuenlabrada de la Universidad Rey Juan Carlos

En relación a los procedimientos de licitación de proyecto y obra en el Campus de Fuenlabrada convocados por la Universidad Rey Juan Carlos, se publican adjuntos los documentos relativos a las actuaciones llevadas a cabo por el COAM y la propia Universidad.

El COAM remite una carta al Ayuntamiento de Tres Cantos sobre la contratación del servicio para la redacción del proyecto básico y de ejecución, dirección facultativa y trabajos complementarios para la construcción de un teatro

El COAM ha enviado una carta al Ayuntamiento de Tres Cantos dirigida a la Junta de Gobierno Local, solicitando la anulación de la convocatoria vigente y realizar una nueva de concurso de proyectos conforme a las condiciones de la Subsección 7ª de la LCSP, poniendo a su disposición la colaboración y experiencia en la materia.

Los motivos han sido la consideración de que el objeto de la convocatoria no se corresponde con el objeto de contrato a desarrollar, por lo que esta Corporación Colegial entiende que concurren en este procedimiento todos los condicionantes que conforman una prestación de servicios de especial complejidad. Así como la aplicación de la Ley de Calidad de la Arquitectura en los procedimientos de contratación, en el sentido de desarrollar actuaciones ejemplarizantes.

El COAM recurre nuevamente el anuncio y los pliegos del concurso relativo a la contratación del Servicio de asistencia técnica en fase de redacción de proyecto y de dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de ejecución de obras para el programa de actuación: Obras complejo deportivo multipistas en calle Aguedas, 4 de Collado Villalba, expediente Nº 31CON/2023

El COAM ha interpuesto un nuevo recurso especial contra el nuevo anuncio y los pliegos del concurso de “Servicio de asistencia técnica en fase de redacción de proyecto y de dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de ejecución de obras para el programa de actuación: Obras complejo deportivo multipistas en calle Águedas, 4 de Collado Villalba”, con número Expediente 31CON/2023.

Los motivos han sido por plazo de presentación de solicitudes inferior a lo establecido en la LCSP para procedimientos sujetos a regulación armonizada; la consideración del objeto del contrato de la actuación profesional como de especial complejidad, con independencia de la nueva justificación introducida en el pliego para evitar acudir a un concurso de proyectos; el objeto del contrato se define como Servicio de asistencia técnica…, mientras que de las tareas enunciadas en los pliegos se deduce que el objeto es una misión completa que conlleva asumir una responsabilidad profesional directa.

Objeto:

Objeto del contrato, Otros, Plazo

El COAM, por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, inicia los trámites para proceder a la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, frente a la resolución del Tribunal Administrativo de Contratación de la Comunidad de Madrid de desestimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra los pliegos de cláusulas administrativas del contrato “Servicio de redacción de proyectos de obras de refuerzo de la red educativa a realizar en la DAT Capital: construcción de un nuevo IES (linea 6) en el Cañaveral de Madrid, construcción de un IES en el barrio de ensanche de Vallecas y construcción de un nuevo IES en el barrio de Valdebebas de Madrid.

El COAM ha interpuesto recurso especial contra el anuncio y los pliegos que deben regir el concurso de “redacción de anteproyecto de edificio principal en Antiguos Depósitos de Tabacalera destinado a formar parte de la Ciudad de la justicia de Cádiz”, convocado por TRAGSA.

Los motivos han sido la exigencia de integración en el equipo adjudicatario de una persona con Título Propio de Máster Universitario en BIM, así como la inadecuada exigencia de solvencia profesional que resulta desproporcionada y limitante a la participación.

El COAM remite una carta al Ayuntamiento de Robledo de Chavela, dirigida al Alcalde, sobre el concurso para la contratación del “Servicio de Redacción del Plan General de Robledo de Chavela”

El COAM ha enviado una carta a la Sr. Alcalde, D. Mario De La Fuente Estévez para solicitarle la retirada y revisión de los pliegos tras el análisis exhaustivo realizado por los servicios jurídicos del COAM, así como ofreciendo su colaboración y experiencia en la materia.
Los motivos de la carta son el expresar la disconformidad en relación a la naturaleza del contrato sugiriendo hacer uso del artículo 183 de la LCSP para concursos de proyectos, así como unos criterios de acreditación de la solvencia técnica abusivos que limitan y restringen la participación. Por último, criterios de acreditación de solvencia económica contradictorios dentro del mismo pliego.